CORONAVIRUS

Todos los cambios en el Real Decreto del estado de alarma

El BOE recoge un decreto que modifica algunos puntos del estado de alarma: se podrá ir a la compra o al veterinario acompañados de menores o mayores.

Todos los cambios en el Real Decreto del estado de alarma
Kiko Huesca EFE

El pasado sábado se publicaba en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 463/2020 que declaraba el estado de alarma en todo el territorio español para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

El Gobierno pedía a todos los ciudadanos que solo se saliera a la calle para realizar algunas de las actividades permitidas en el Real Decreto, como ir a la compra, a la farmacia, a un centro sanitario, a la peluquería y la tintorería...

Se puede ir acompañados de menores y mayores

Sin embargo, tras los primeros días en estado de alarma, el Consejo de Ministros corrigió algunos de los errores que contenía el decreto inicial y que fueron publicados ayer en el BOE. En el texto modificado se especifica que las actividades permitidas "deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada". Esto supone que, aunque se recomienda que los niños y los mayores se queden en casa, el decreto permite que puedan acompañar a realizar las actividades permitidas.

La nueva medida puede acabar con algunos quebraderos de cabeza de algunas familias monoparentales que no podían salir a comprar o ir a la farmacia y que estaban colapsando los servicios a domicilio. También se indica que esas actividades deben hacerse "individualmente", como norma general.

No se puede permanecer en vías ni espacios de uso público

Otra medida que se ha modificado es la prohibición de circular o permanecer en "vías y espacios de uso público". El texto inicial solo mencionaba "vías de uso público", lo que dejaba en el aire la posibilidad de acudir a playas, parques, al campo... Con el nuevo texto, esas zonas también quedan prohibidas para circular o permanecer.

Las peluquerías, solo a domicilio

Uno de los puntos que más debate produjo cuando se conoció el Real Decreto fue la presencia de peluquerías entre los establecimientos que podían abrir durante el estado de alarma. Con el cambio publicado este miércoles en el BOE, solo se incluye "el ejercicio profesional de esta actividad a domicilio", como señaló Pedro Sánchez, en su comparecencia del pasado martes tras el Consejo de Ministros.

Asimismo, se pueden suspender la actividad de establecimientos que, a pesar de estar entre los que tienen permitida su apertura, "puedan suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando", dice la nueva norma. Esta decisión podrá ser tomada por las autoridades.

El presidente del Gobierno también indicó que "el Ministerio de Sanidad tendrá potestad absoluta para introducir nuevas modificaciones en la relación".

Los plazos administrativos que no quedan suspendidos

Por último, la suspensión de plazos administrativos "no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social". Tampoco "a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias".