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¿Cuántas personas pueden ir en un coche durante el Estado de Alarma?

En la situación que estamos viviendo se nos plantea muchas dudas y una de ellas es cuántas personas pueden ir en un coche. Te resolvemos la duda a continuación.

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¿Cuántas personas pueden ir en un coche durante el Estado de Alarma?

El estado de alarma en el que se encuentra España por la pandemia de coronavirus nos plantea una serie de preguntas relacionadas con nuestra vida cotidiana. Como sabemos no podemos salir de casa salvo por varios motivos y uno de ellos tiene que ver con el transporte, en este caso con nuestro vehículo personal. El Estado ha decretado que solamente podemos usar el coche para ir al trabajo o para socorrer a un familiar cercano. Si te has preguntado la siguiente cuestión: ¿Cuántas personas pueden entrar en un coche? Te vamos a resolver la duda ahora mismo.

Seguro que has leído por las redes sociales que solamente puede ir una sola persona en un vehículo con el fin de evitar contagiar a otra persona o de ser contagiado por el acompañante. Sin embargo, la Guardia Civil ha resuelto la duda a más de un usuario. "Nadie incumple la norma o medida adoptada en el decreto del Estado de Alarma, siempre y cuando las personas se dirijan a los lugares de trabajo o por las otras circunstancias que constan en el decreto”, afirmó la Guardia Civil en su cuenta de Twitter.

La mayoría de dudas de la sociedad viene por el artículo 7.1, apartado H, del Real Decreto donde específica lo siguiente: "Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada".

Aquí debajo puedes leer al completo el Art. 7:

Limitación de la libertad de circulación de las personas.

1. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.

2. Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

4. El Ministro del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.

Cuando las medidas a las que se refieren los párrafos anteriores se adopten de oficio se informará previamente a las administraciones autonómicas que ejercen competencias de ejecución de la legislación del Estado en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial.

Las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes en materia de tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial garantizarán la divulgación entre la población de las medidas que puedan afectar al tráfico rodado.

Por lo tanto, si tú o tus acompañantes no están contagiados de COVID-19, podréis montar en el mismo vehículo, siempre y cuando, acatéis la norma establecida por el decreto de Estado de Alarma impuesta por el Gobierno.

A dichas medidas, se añadió este miércoles alguna pequeña actualización. El ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos, aseguró que en el caso de los transportistas se permitirá que viajen dos trabajadores por cabina. En cuanto a las sanciones por infringir las directrices anteriores, pueden oscilar entre los 300 y los 1.000 euros.