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NUTRICIÓN

La leche de soja no es leche

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea prohíbe etiquetar los productos de origen vegetal con referencias de origen animal.

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La leche de soja no es leche

Revolución nutricional. Este miércoles el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aquí la sentencia, ha prohibido que se defina como leche todo lo que no proceda de un animal. Así se ha definido:

Se entenderá por “leche” exclusivamente la secreción mamaria normal obtenida a partir de uno o más ordeños, sin ningún tipo de adición ni extracción.

No obstante, podrá utilizarse el término “leche”:

a) para la leche sometida a cualquier tratamiento que no entrañe ninguna modificación de su composición o para la leche cuyo contenido de materia grasa se haya normalizado [...];

b) conjuntamente con uno o varios términos para designar el tipo, la clase cualitativa, el origen o la utilización a que se destina la leche, o para describir el tratamiento físico al que se la haya sometido o las modificaciones que haya sufrido en su composición, siempre que dichas modificaciones se limiten a la adición o extracción de sus componentes naturales.

El fallo responde al caso de una empresa alemana que comercializa y distribuye alimentos vegetarianos y veganos de la marca TofuTown (mantequilla de tofu, queso vegetal, veggie - cheese o cream) y que ha sido denunciada por publicidad engañosa por una asociación que persigue la competencia desleal.

La firma bio sostiene que los hábitos de consumo han evolucionado y el consumidor entiende las características de sus productos, en los que no aparece de modo aislado la definición láctea, sino que se acompaña de términos que hacen alusión al origen vegetal del producto.

Sin embargo, el Tribunal europeo ha llegado a la conclusión de que el uso de menciones descriptivas o explicativas "no puede impedir con certeza cualquier riesgo de confusión" por parte del cliente final.

El fallo deja claro que ni la soja ni el tofu aparecen en la relación de excepciones previstas por los Estados miembros.

Así, según la sentencia,

se entenderá por “productos lácteos” los productos derivados exclusivamente de la leche, pudiendo añadirse las sustancias necesarias para su fabricación, siempre que dichas sustancias no se utilicen para sustituir, enteramente o en parte, algún componente de la leche.

Se reservarán únicamente para los productos lácteos a las denominaciones siguientes, en todas las fases de comercialización: suero lácteo, nata, mantequilla, mazada, queso, yogur.

Por lo que respecta a la leche, se declarará la especie animal de la que procede la leche, si no es la especie bovina.

Así,

La denominación «leche» y las denominaciones reservadas exclusivamente para los productos lácteos no pueden utilizarse legalmente para designar un producto puramente vegetal.