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Estado de alarma: prohibido ir en bici, patinar, surfear, esquiar...

Las medidas contra el coronavirus anunciadas por Pedro Sánchez impiden cualquier movimiento que no sea 'estrictamente necesario' en España.

GRAF6971. BARCELONA, 15/03/2020.- Un hombre pasea a su perro en Barcelona este domingo en el que termina la semana hasta ahora más critica por la epidemia de coronavirus con el arranque de las medidas decretadas por el Gobierno ante la crisis, que
Enric FontcubertaEFE

Este sábado 14 de marzo ha entrado en vigor el estado de alarma anunciado el viernes por el Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, con tal de intentar frenar la propagación del CoVid-19. Se prolongará por lo menos durante los próximos 15 días, cuando debería analizarse la situación y revisarse en el Congreso de los Diputados.

Dentro de las medidas anunciadas contra el coronavirus se incluye la prohibición de todos aquellos desplazamientos que no sean estrictamente necesarios o lo que es lo mismo, la limitación de la libertad de circulación en todo el país. Es decir, no se permite salir a la calle si no es, por ejemplo, para ir a comprar bienes de primera necesidad, ir a trabajar o sacar a pasear el perro, entre otras cosas. Además hay que hacerlo individualmente, salvo personas con dificultad para moverse.

Para que quede claro: estas medidas incluyen cualquier desplazamiento en skate o en bici que no cumpla con estas premisas. Y obviamente todas aquellas actividades recreativas entre las que se incluyen los deportes de acción, extremos y de aventura: surf, kitesurf, wakeboard, esquí, snowboard, mtb, trail running, escalada, salto BASE, etc.

No hace falta decir que todos los eventos de estas disciplinas programados para estos días han sido suspendidos (en algunos casos aplazados). Pero no solo en España. En Europa y en el mundo en general están tomando medidas cada vez más restrictivas para luchar contra el coronavirus y prácticamente no queda evento deportivo en pie; y estos deportes no son una excepción.

El Real Decreto publicado en el BOE indica que el incumplimiento de esta normativa puede ser "sancionadas con arreglo a lo dispuesto en las leyes". Y en las leyes, concretamente en la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se establecen multas que pueden ir de: hasta 1.500 euros las más leves; de 1.501 euros a 30.000 euros las graves; y de 30.001 euros a 600.000 euros las muy graves. Algunos ya han comenzado a sufrir las consecuencias.