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OPERACIÓN PUERTO

Santamaría sí considera probado que había prácticas dopantes

Dice en su escrito que Fuentes y Labarta hacían tratamientos para "elevar artificialmente el rendimiento" y que había un "importante peligro para la salud del ciclista".

Eufemiano, en los Juzgados de lo Penal.
AFP

En el apartado de hechos probados de la sentencia de la Operación Puerto, la juez Julia Patricia Santamaría sí considera que hubo prácticas dopantes por parte de Eufemiano Fuentes, con la colaboración de Ignacio Labarta. Sin embargo, la Ley Antidopaje de 2006 (que nunca se empleó), aún no había entrado en vigor, y sólo se ha juzgado un delito contra la salud pública: "Se declara probado que Eufemiano venía realizando, al menos desde 2002, conductas consistentes en extracciones de sangre (...), con la exclusiva finalidad de elevar artificialmente el rendimiento físico del ciclista (...)". También se reconoce que "se hacía para evitar ser detectado el corredor en los controles antidopaje, ya que las autotransfusiones se reinfundían hasta en periodo de competición".

Incluso, se admite que "lo combinaba con la administración de EPO, hormona del crecimiento (IGF-1), testosterona, insulina y hormona femenina gonadotropina, todo en coordinación con Ignacio Labarta".

Además, se constata que "Eufemiano ofertaba estos tratamientos a cambio de un precio previo, que suponían un "importante peligro para la salud del ciclista", al producir la elevación del hematocrito una mayor viscosidad de la sangre, que podía conllevar trombosis, infartos (...). Las extracciones y autotransfusiones no se practicaban de acuerdo a la normativa sanitaria, sino de manera clandestina". Con lo cual, queda detallado que el doctor canario atentaba contra la salud pública y se enriquecía con el dopaje.