BALONCESTO

Hasta 15 partidos de sanción para el jugador que escupa

Esta medida se encuentra dentro de las modificaciones del Reglamento disciplinario de la FEB presentadas al CSD.

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Jorge Garbajosa, presidente de la FEB.
PEPE ANDRES DIARIO AS

Hasta ahora siempre se ha dicho el gesto de “escupir” ya sea a un contrario, un árbitro o cualquier otra persona; es una de las cosas más denigrantes y peores que pueden suceder en cualquier evento deportivo. Ya sea en un campo de fútbol, en una cancha de baloncesto, partido de tenis, etc... Existen precedentes donde hemos asistido a capítulos de esta índole y que no deben repetirse, sea la modalidad que sea.

Pues bien la Federación Española de Baloncesto ha dado un paso muy importante para intentar cortarlo de raíz. El pasado 20 de junio la Comisión Delegada de la Federación Española de Baloncesto aprobó una seria de modificaciones de su Reglamento Disciplinario, cambios que se enviaron un día después al Consejo Superior de Deportes para su ratificación por parte de la Comisión Directiva.

Y entre dichas modificaciones se incluye considerar “escupir” como una acción grave dentro de su ordenamiento jurídico. La propuesta del texto dice esto literalmente: “la comisión de actos vejatorios de carácter grave respecto algún integrante del equipo arbitral, componente de los equipos directivos y otras autoridades. La conducta de escupir tendrá la consideración de acto grave a los efectos del presente apartado”.

Es más este apartado está incluido como uno más, concretamente el d, del artículo 37 del Reglamento Disciplinario de la Federación de Baloncesto relativo a las sanciones graves. En el mismo, además posibles actos de agresión al equipo arbitral, dirigente deportivo, miembro de otro equipo, espectador siempre que no sea una acción lesiva; amenazar o coaccionar a cualquier otra parte que participe en un partido de baloncesto o el incumplimiento reiterado de las órdenes de los árbitros, se incluye ahora este apartado D donde habla literalmente de la acción de escupir.

Y los castigos que se prevén son muy duros. La acción de “escupir” podrá ser sancionada con “multa de 601 a 3005 euros; suspensión de un mes a dos años o con suspensión de cinco a quince encuentros o jornadas”.

En el momento que entre en vigor, será aplicable tanto en la ACB como en el resto de competiciones dependientes de la Federación Española de Baloncesto.