¿Se puede vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de propietarios?
Estas viviendas son consideradas un bien común, aunque cada vez es un servicio menos habitual en las comunidades de vecinos
Aunque sea cada vez menos habitual, el sevicio de portería lleva existiendo en España muchos años. Conserjes que residen en edificios y atienden a las necesidades del mismo y de los propietarios, y que al finalizar su jornada tienen una vivienda destinada para ellos. La posibilidad de contratar a uno o varios profesionales que realicen esta actividad está terminando con esta costumbre, en la acutalidad más habitual en edificios antiguos y comunidades de vecinos en las que hay mucha gente mayor.
Muchas comunidades de propietarios no están preparadas económicamente para responder a las posibles derramas e imprevistos que pueden surgir, tienen que recurrir a subvenciones y ayudas públicas en muchas situaciones, y se plantean soluciones como vender o alquilar la estancia que sería dedicada a ser vivienda de un portero o conserje.
¿Se puede vender o alquilar la vivienda de un conserje en una comunidad de propietarios?
Sí, está permitido vender o alquilar la vivienda de un conserje ya que esta es considerada un bien común de la comunidad de propietarios. Muchas fincas siguen equipadas con estas viviendas a pesar de que nadie las ocupe, y los vecinos pueden sacar un ingreso extra si consiguen vender o arrendar la misma.
Es más sencillo alquilar estas viviendas que venderlas, por el hecho de que, al ser un bien común, si se va a vender y por tanto a tener un nuevo propietario, se debe realizar previamente una desafectación y redistribuir las cuotas de los vecinos. En caso de alquilarla la comunidad no pierde este elemento común, simplemente recibe un ingreso extra por su uso, sin modificar cuotas ni modificar el título constitutivo.
Lógicamente, para vender una vivienda de conserje, es necesario tramitar en caso de que el trabajador disfrute de ella previamente su despido, lo que acumula más trámites legales. Una vez realizado o si el servicio de portería no existe, hay que realizar la desafectación de la vivienda, convertir este bien común de caracter privativo, decisión que además requiere el 100% del apoyo de la comunidad de propietarios, como dicta el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.