¿Me pueden multar por conducir con el brazo apoyado en la ventanilla? Esto dice el Reglamento de la DGT
Aunque el reglamento General de Circulación no lo considera como infracción, los agentes de tráfico pueden considerarlo como tal.
Conducir utilizando el marco de la ventana como apoyabrazos es una acción bastante común, y más aún en los meses de verano. Algunos conductores optan por encender el aire acondicionado, pero otros eligen disfrutar del aire exterior. Para muchos, esto no es suficiente, y sacan el brazo por fuera.
Sacar el brazo por la ventanilla o conducir con la extremidad apoyada en el marco de la ventana no constituye una infracción para la DGT, de hecho, en el Reglamente General de Circulación no se prohíbe este tipo de comportamientos al volante. Sin embargo, un agente de tráfico puede considerar que con nuestra postura estamos poniendo en peligro la seguridad vial, por lo que entonces si podremos ser multados.
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación contempla que “el conductor de un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción que garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de la vía”.
Además, se añade en este artículo que el conductor “deberá cuidar especialmente de mantener la posición adecuada y que la mantengan el resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos”, por lo que los agentes de tráfico podrían basarse en este artículo y considerar que llevando el brazo en la ventanilla estamos poniendo en peligro la seguridad vial y, por tanto, nos podrían multar.
Las multas suelen venir motivadas por otras acciones
Podemos concluir, a modo de resumen, que, aunque el Reglamento General de Circulación no recoge expresamente que llevar el codo apoyado en la ventanilla constituye una infracción, los agentes de tráfico podrían considerar que nuestra postura pone en peligro la seguridad vial. Normalmente, este tipo de multa se suelen poner por alguna acción o comportamiento temerario, ya que no es común que los agentes nos multen solamente por llevar el codo apoyado en la ventana.
Al igual que ocurre cuando conducimos con chanclas, comiendo o sin camiseta, este tipo de comportamientos no está prohibido en el Reglamento de Circulación, y serán los agentes los que determinen si constituyen un peligro para la seguridad vial. En todo caso, si nos llegaran a poner la multa, esta ascendería a los 80 euros.