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SOCIEDAD

Las nuevas señales que la DGT introducirá en las carreteras este verano

Desde el momento en que se apruebe el Reglamento de Circulación, la sustitución de las señales afectadas será paulatina. Estas representan un paso importante en la promoción de un comportamiento seguro y respetuoso.

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Las nuevas señales que la DGT introducirá en las carreteras este verano
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La Dirección General de Tráfico (DGT), con la llegada del verano, ha implementado una serie de nuevas señales destinadas a mejorar la seguridad vial y facilitar la movilidad de los conductores durante los meses de verano. Estas señales reflejan el compromiso continuo de esta entidad en la protección de los usuarios de las carreteras y la promoción de un viaje seguro para todos.

En declaraciones de la subdirectora adjunta de Circulación en la DGT, Ana Blanco, este cambio sustancial recoge “el cambio en la movilidad de hoy”, adecuando aspectos de la señalización, en especial algunos de mayor antigüedad, a cambios en el ámbito de la movilidad, en especial en lo relacionado a modificaciones en cuanto a la tecnología de los vehículos y otros aspectos de forma que siga manteniendo el máximo nivel como sistema semiótico garantizando la adecuada comprensión por parte de todos los usuarios para garantizar la Seguridad Vial y los desplazamientos eficientes.

Otros objetivos

Además, responde a las “peticiones de ayuntamientos y el Parlamento” sobre la adecuación de la señalización del tráfico a los nuevos aspectos tecnológicos, de movilidad e igualdad de género y establecer una base homogénea ante nuevas regulaciones como las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).

Por último, con todo ello se consigue un “procedimiento más ágil parar poder actualizar los catálogos de señalización vertical y de marcas viales” para su adecuación a futuras necesidades tecnológicas, de regulación del tráfico, de seguridad vial o de otros aspectos.

Las nuevas señales

Las nuevas señales, cuidadosamente diseñadas y estratégicamente ubicadas en carreteras de toda España, abordan una variedad de situaciones que son comunes durante los meses de verano. Desde el momento en que se apruebe el Reglamento de Circulación, la sustitución de las señales de tráfico afectadas será paulatina.

Por el momento, podemos ir acostumbrándonos a las nuevas señales y su significado:

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DGT
  1. P-1e Tramo con accesos directos: peligro por proximidad de un tramo en el que existen varios accesos directos a la vía, debiendo ceder el paso a los usuarios de dichos accesos directos.
  2. P-10c Paso para peatones y ciclistas: peligro por proximidad de un paso de peatones adosado o compartido con un paso para ciclistas.
  3. P-24a Paso de animales en libertad (jabalíes): peligro por proximidad de un lugar donde frecuentemente la vía puede ser atravesada por animales en libertad, tratándose en una proporción muy significativa de jabalíes.
  4. P-33 Visibilidad reducida: peligro por proximidad de un tramo en el que frecuentemente la circulación se ve dificultada por una pérdida notable de visibilidad debida a niebla, lluvia, humos, etc.
  5. P-35 Trenzado: peligro por proximidad de un tramo comprendido entre una confluencia y una bifurcación donde se producen distintos movimientos de cambio de carril por parte de los vehículos, cruzándose sus trayectorias y aumentando por ello el riesgo de que se produzcan colisiones.
  6. R-2 Detención obligatoria o stop: obligación para todo conductor de detener su vehículo ante la próxima línea de detención o, si no existe, inmediatamente antes de la intersección, y ceder el paso en ella a los vehículos que circulen por la vía a la que se aproxime. Si, por circunstancias excepcionales, desde el lugar donde se ha efectuado la detención no existe visibilidad suficiente, el conductor deberá detenerse de nuevo en el lugar desde donde tenga visibilidad, sin poner en peligro a ningún usuario de la vía.
  7. R-118 Entrada prohibida a vehículos de movilidad personal: prohibición de acceso a vehículos de movilidad personal. (Es una señal nueva y afecta a todos los VMP y no solo a los patinetes).
  8. R-120 Entrada prohibida a vehículos en función de distintivo ambiental u otros criterios ambientales: prohibición de acceso a vehículos en función de su distintivo ambiental u otros criterios ambientales que se establezcan. 
  9. S1c Carretera 2+1: indica el principio de una carretera 2+1, es decir, aquella que consta de tres carriles de circulación y permite la circulación en ambos sentidos. 
  10. S-14 (a-f) Paso inferior o superior para peatones, con o sin rampa y con o sin rampa para ciclos: señala la situación de un paso superior o inferior para peatones acondicionado con rampa, con rail o con rampa para ciclos.
  11. S-47 Zona de coexistencia: exhibe una zona de circulación que está destinada en primer lugar a los peatones y en la que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos será de 20 km/h; la circulación está compartida entre vehículos, ciclistas y peatones; los peatones tienen prioridad, pueden usar toda la zona de circulación y por tanto no se señalizan pasos peatonales; los ciclos y, en su caso, los VMP pueden circular en ambos sentidos, salvo que la autoridad competente establezca lo contrario; los vehículos pueden estacionarse únicamente en los lugares designados por señales o por marcas; los juegos y los deportes no están autorizados.
  12. S-51 b Carril reservado para vehículos con alta ocupación: matiza uno o varioscarriles destinados exclusivamente a la circulación de vehículos con alta ocupación. 
  13. S-63b Bifurcación en calzadas de tres carriles: indica, en una calzada con tres carriles de circulación en el mismo sentido, que se producirá una bifurcación en el carril central con cambio de dirección de los cuatro carriles resultantes, dos hacia la izquierda y dos hacia la derecha. 
  14. S-70 Confluencia de un carril: en una calzada con un carril (S-70), dos (S-71) o más carriles (S-72) de circulación se producirá la confluencia de uno o más carriles por el lado izquierdo o derecho.
  15. S-105 (a-f) Zona de repostaje: señala la situación de un surtidor o estación de servicio de carburante, incluidos los de GLP (S-105 c), de recarga eléctrica (S-105e) o de varios de ellos (S-105b, S-105d o S-105f).
  16. S-892 Vigilancia por medios automáticos: manifiesta la vigilancia mediante medios captación y denuncia automáticos, del cumplimiento de lo establecido por la señal vertical que lo acompaña.
  17. S-950 Limitaciones de velocidad en España: exhibe los límites genéricos de velocidad en las distintas clases de carreteras y en zona urbana en España.
  18. S-991 g Control de velocidad mediante medios aéreos: indica la posible existencia en el tramo de controles de velocidad mediante medios aéreos, como helicóptero o dron. 
  19. S-992 Señal informativa de la distancia mínima entre vehículos: refleja, en un tramo de carretera convencional o una carretera multicarril (S-992a) o dentro de un túnel (S-992b) o en autopista o autovía (S-992c) dónde se dan frecuentemente colisiones por alcance y el número de marcas viales de galón que debe dejar un vehículo entre él y el que le precede.
  20. S-992e Señal informativa de la distancia mínima entre vehículos mediante balizas luminosas: es frecuente la pérdida de visibilidad debido a la niebla, el número de balizas luminosas que debe dejar un vehículo entre el y el que le precede.

La seguridad en carretera es una responsabilidad compartida entre las autoridades y los conductores, y estas nuevas señales representan un paso importante en la promoción de un comportamiento seguro y respetuoso en las vías. La DGT también lanzará campañas de concienciación para acompañar la implementación de estas señales, enfatizando la importancia de la conducción defensiva, la precaución en áreas turísticas y la consideración hacia otros usuarios de la carretera.