Entra 411 veces a sus redes sociales en horario laboral, es despedida y reclama 10.000 euros a la empresa en este concepto
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado el despido de una trabajadora que accedió más de 400 veces a redes sociales en horario laboral.

Una Empleada de una empresa cántabra fue despedida después de que su empresa detectara que había accedido en reiteradas ocasiones a Twitter, TikTok, Instagram, Snapchat, Pinterest, Facebook y LinkedIn mientras se encontraba en horario de trabajo. Según la investigación de la compañía, entre el 31 de agosto y el 29 de septiembre de 2023, en menos de un mes, la trabajadora ingresó a estas redes sociales en un total de 411 ocasiones, lo que llevó a su despido disciplinario.
La empresa argumentó que la conducta de la empleada constituía una grave violación de su contrato laboral, en el cual se especificaba la prohibición expresa del uso de herramientas informáticas y de telecomunicaciones para fines personales durante la jornada de trabajo. Según la compañía, la trabajadora destinó parte significativa de su jornada laboral a navegar por redes sociales, lo que afectó a su rendimiento y puso en riesgo la seguridad informática de la empresa.
Indisciplina y desobediencia
Debido a estos hecho, en octubre de 2023 la empresa inició un procedimiento disciplinario que concluyó con su despido. La justificación principal fue la “grave indisciplina y desobediencia en el trabajo”, sumada al incumplimiento reiterado de las normas internas de la organización.
No conforme con la decisión, la trabajadora presentó una demanda contra la empresa, solicitando la nulidad del despido y una indemnización de 10.000 euros por considerar que se habían vulnerado sus derechos fundamentales. Entre sus alegaciones, afirmó que la empresa no le había permitido exponer su versión de los hechos antes de la resolución del caso y que las acusaciones en su contra eran infundadas o exageradas.
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria examinó las pruebas presentadas por ambas partes y determinó que el despido era completamente justificado. En su sentencia, la corte confirmó que los hechos expuestos en la carta de despido eran verídicos y que la conducta de la empleada representaba un abuso de confianza y un incumplimiento grave de sus obligaciones laborales.
Por lo tanto, el tribunal rechazó todas las alegaciones de la demandante y desestimó su solicitud de indemnización, reafirmando que la empresa actuó conforme a la ley al proceder con el despido sin derecho a compensación alguna.
A pesar del fallo en su contra, la trabajadora aún tiene la posibilidad de recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. No obstante, los expertos en derecho laboral consideran que las probabilidades de que se revoque la decisión son escasas, dado el peso de las pruebas en su contra y la jurisprudencia existente en casos similares.
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