Se va a hacer la compra tras fichar, la empresa denuncia y acaba ganando una indemnización de 24.000 euros
Tras notificar sus reiteradas ausencias, la empresa le entregó el 20 de abril de 2023 su carta de despido disciplinario, por lo que no recibiría ningún tipo de indemnización.

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha ratificado la sentencia que declaraba que el despido disciplinario de un comercial es improcedente, y ha condenado a la empresa a indemnizarlo con 24.394,08 euros.
El hombre entró a trabajar en una empresa de telecomunicaciones en el año 2009. Tras un notable descenso en su productividad, la empresa comenzó a investigar y se dio cuenta de que el hombre, tras presentarse en la oficina y fichar su turno, abandonaba su puesto para irse a realizar actividades personales.
De acuerdo con la denuncia original, el hombre se ausentaba de sus funciones para ir a visitar cafeterías, hacer compras o, simplemente, se iba a su domicilio hasta que llegase la hora de salida. De hecho, según indicó la carta de despido, el empleado falsificó el registro horario, lo que le permitía fichar sin siquiera presentarse en su puesto de trabajo.
Tras notificar sus reiteradas ausencias, la empresa le entregó el 20 de abril de 2023 su carta de despido disciplinario, por lo que no recibiría ningún tipo de indemnización. En respuesta, el hombre se defendió, primero impugnando el despido a través de una papeleta de conciliación, y, al serle rechazada, demandando a la empresa ante el Juzgado de lo Social.
TSJG
Elevado el caso al plano jurídico, el Juzgado de los Social Número 2 de Ourense estimó que el despido era improcedente, ya que no se pudo demostrar ausencias injustificadas completas, sino en periodos de tiempo muy cortos.
Así mismo, el tribunal señaló que la empresa no le había avisado previamente acerca de su comportamiento, y que no se estableció un nivel de rendimiento laboral mínimo para juzgarlo. Por todo ello, la empresa fue condenada a indemnizarlo o a readmitirlo.
Tras aplicar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la empresa solicitó la nulidad de la sentencia. Sin embargo, el TSJG aseguró, a través de la sentencia 875/2025, que el Juzgado de lo Social había valorado correctamente el caso, y que no podían revocar la sentencia por falta de pruebas.
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