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CAMPAÑA RENTA 2023-2024

Las estafas, timos y engaños que puedes desgravar en la declaración de la Renta 2023-24

El timo del móvil, la Criptoestafa, el timo de la tarjeta del banco o el coche fantasma son las estafas que se pueden desgravar en la declaración de la Renta 2023-24.

Una mujer trabaja en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;TECLADO;TRABAJADORA
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos Luján / Europa PressEuropa Press

La campaña de la Declaración de la Renta comenzó el pasado 3 de abril, y todos los contribuyentes que tengan que declarar ya pueden acceder al borrador y presentarlo. Dentro de dicho trámite, además de declarar los ingresos percibidos durante el ejercicio, también hay que reflejar las pérdidas que se han sufrido en circunstancias como las estafas o timos.

Para declarar la cantidad de dinero que se ha perdido por la estafa es necesario aportar una resolución judicial, ya que a Hacienda no le basta con que el usuario afectado presente una denuncia ante la policía. Tal y como ha señalado Marcos Escoda, letrado fiscalista en Marimón Abogados, al Cinco Días, cuando te encuentras en esta situación se debe “incluir la pérdida patrimonial en la medida en que seas capaz de justificarlo”. También señala que, a veces, “los gastos en los que hay que incurrir para demostrar que el timo existió no compensan”.

Dentro del ordenamiento jurídico (artículo 33 de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas), la ley estipula como ganancia o pérdida patrimonial “las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, salvo que por esta ley se califiquen como rendimientos”.

A la hora de querer declarar las estafas sufridas en nuestra Declaración de la Renta, hay que tener en cuenta que el organismo solo devuelve el 25% correspondiente al saldo positivo formado por las rentas del trabajo, del capital inmobiliario y de las actividades económicas. Es decir, que si un contribuyente recibe al año 200.000 euros al año y el dinero que le han estafado son 100.000 euros, en la renta del ejercicio 2023 solo podrá descontarse 50.000 euros, y el resto se deberá descontar en la declaración de 2024.

Las estafas que se pueden desgravar en la declaración de la Renta 2023-24 son las siguientes:

El timo del móvil

Esta es una de las estafas más comunes, y se basa en la suplantación de identidad de un familiar o amigo, el cual solicita a la víctima una transferencia o bizum. Según señala el organismo, el contribuyente tiene derecho a incluir la pérdida siempre que estuviera “justificada” mediante pruebas. Escoda afirma que “Hacienda te va a pedir que hayas iniciado una reclamación judicial”, y que también se debe identificar al estafador.

Criptoestafa

Este nuevo tipo de pago, mediante una moneda virtual, también está relacionado con las estafas. En estos casos, Hacienda afirma que para poder desgravarse estas pérdidas es vital que el afectado sea “residente fiscal en España”. En caso contrario, estas personas no podrán recurrir a esta medida.

Tarjeta del banco

Otras de las estafas más comunes en la actualidad, son las que se cometen utilizando la tarjeta o los datos bancarios de millones de víctimas potenciales. Cuando suceden estas estafas, lo normal es que el banco “cuente con un seguro que cubra estos descubiertos”, asegura Escoda. Por lo que no sería necesario declararlo en el borrador. Sin embargo, si el seguro de la entidad bancaria no cubre esa pérdida, “podría imputarse una pérdida cuando el ciudadano haya denunciado la sustracción de la tarjeta ante la entidad y ante la policía, pero siempre que acredite el uso indebido de la tarjeta y que este se produjo después de las denuncias”, aclara el abogado.

El coche fantasma

Los timos en relación a la compra de vehículos también son muy usuales. Dependiendo de las pérdidas, los afectados pueden incluir los saldos negativos cuando transcurra un año desde el inicio del procedimiento judicial “sin que el crédito haya sido satisfecho”. Pero no sirve una querella, se exige un “procedimiento judicial destinado a la ejecución del crédito”.

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