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El plazo que tiene la Seguridad Social para conceder una pensión por incapacidad permanente

El organismo indica que el INSS o el ISM debe dictar una resolución en un plazo máximo de 135 días. Si no emite resolución, se desestima la solicitud.

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El plazo que tiene la Seguridad Social para conceder una pensión por incapacidad permanente

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.

La cuantía a recibir está determinada por la base reguladora y el porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido: incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez .

La cuantía para la incapacidad permanente parcial es una indemnización a tanto alzado calculada a través de las 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la incapacidad temporal, según la web de la Seguridad Social. Para la incapacidad permanente total, hay que tener en cuenta el 55% de la base reguladora; mientras que para la absoluta será del 100% de la base reguladora.

Por último, la pensión de gran invalidez se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento. Pero, ¿en qué se diferencia cada una de ellas?

  • Incapacidad permanente parcial: Es compatible con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando.
  • Incapacidad permanente total: Compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.
  • Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez: Puede realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación, es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

Conociendo las diferentes incapacidades permanentes, ¿cuánto puede tardar la Seguridad Social en conceder una pensión de estas características?

Plazo máximo de 135 días

Según explica el organismo en su web, la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo.

En caso de trámite de audiencia o que se pida documentación complementaria, el interesado dispondrá de 10 días para presentar alegaciones o presentar la documentación. También hay que tener en cuenta que la pensión puede extinguirse por revisión de la incapacidad declarada, por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por la misma y por fallecimiento del pensionista.