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Los días exactos que una persona debe estar en el país para que Hacienda le obligue a tributar en España

Las personas deben tributar si permanecen más de 183 días durante el año natural. La AEAT también computa las ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país.

Varios empleados trabajan en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que dé comienzo el inicio por internet de la Campaña de la Renta 2021, en una oficina de la Agencia Tributaria, a 5 de abril de 2022, en Madrid (España). La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2021, que incluye como principal novedad el alza del impuesto para las rentas a partir de 300.000 euros y para los patrimonios de más de 10 millones, arrancará mañana 6 de abril con la presentación de las declaraciones por Internet.
 05 ABRIL 2022;HACIENDA;MADRID;PATRIMONIO;INTERNET
 Marta Fernández Jara / Europa Press
 05/04/2022
Marta Fernández JaraEuropa Press

En pleno periodo para presentar la Declaración de la Renta, una de las dudas más frecuentes está relacionada con la residencia fiscal de los contribuyentes y su consiguiente obligación para tributar en España. En este sentido, la Agencia Tributaria resuelve la duda en el Artículo 6 de la Ley IRNR.

Las personas físicas con residencia habitual en España, deberán tributar siempre que permanezcan en nuestro país más de 183 días, es decir, la mitad de los días del año. Para determinar cuántos días ha residido una persona en territorio nacional, se computarán las ausencias esporádicas, a excepción de que la persona acredite su residencia fiscal en otro país. Si el contribuyente mantuviera dicha residencia en un territorio considerado como paraíso fiscal, deberá acreditar dicho periodo de residencia en ese territorio.

Por otra parte, la AEAT explica en su web que las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal, seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), “tanto en el período impositivo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes”.

Hacienda también aclara cómo evitar la doble imposición en aquellos países con los que España mantiene convenios en vigor con otros Estados. Para ello, se determinará que una persona física será residente del Estado en el que tenga una vivienda permanente a su disposición y si ésta estuviese en ambos Estados, prima la nación con la que el contribuyente mantenga relaciones personales y económicas, o en su defecto, donde viva habitualmente.

El último criterio que se tendría en cuenta en esta situación, sería el de la nacionalidad. El contribuyente será considerado como residente del Estado del que sea nacional. En caso de tener la nacionalidad de ambos Estados, o no tener la nacionalidad de ninguno, se solucionará por mutuo acuerdo entre las autoridades de ambos países. La acreditación de la residencia fiscal, expedida por la autoridad fiscal competente del país, tendrá una vigencia de un año.

Presentar la Declaración si se reside en el extranjero

Si un trabajador consigue acreditar que reside en el extranjero 183 días, y certifica que el núcleo principal de las actividades económicas no puede situarse en España, no tendrá la obligación de declarar aquí. Si se confirmara su condición de residente en España, pero trabaja en el extranjero, es posible que pueda acceder a una exención de los rendimientos que se derivan del sueldo, de hasta 60.100 euros anuales.

En este segundo escenario, el contribuyente debe cumplir con dos requisitos. Por un lado, la empresa para la que desarrolle su actividad no debe ser residente en España, y por otro lado, el país en el que desarrollas esos trabajos debe aplicar un impuesto semejante al IRPF, además de no ser un paraíso fiscal.