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ECONOMÍA

La ayuda de 1.000 € a padres con hijos nacidos a partir de 2007 de la Seguridad Social: requisitos y cómo solicitarlo

Los hijos por los que se puede cobrar esta ayuda son aquellos nacidos o adoptados desde el 16 de noviembre de 2007 en una familia numerosa, monoparental o que el padre o madre tenga una discapacidad superior al 65%.

La ayuda de 1.000 € a padres con hijos nacidos a partir de 2007 de la Seguridad Social: requisitos y cómo solicitarlo
UnSplash

La Seguridad Social, sistema público que tiene como objetivo asegurar a la población una serie de prestaciones mínimas que la proteja en caso de necesidad, dispone de ayudas por nacimientos o adopción de hijos. En determinados casos, las cuantías pueden ser superiores por las circunstancias familiares.

En este contexto, cabe destacar que existe una prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres o padres con discapacidad. Algo que gran parte de la sociedad española desconoce.

A tener en cuenta

Como detalla la Seguridad Social en su página web, es un pago único a tanto alzado que se efectúa en los casos anteriores. Ahora bien, hay que tener unos niveles de renta parar que pueda ser concedida, los cuales han generado cierta polémica en las redes sociales.

Los hijos por los que se puede cobrar esta ayuda son aquellos nacidos o adoptados desde el 16 de noviembre de 2007 en una familia numerosa, monoparental o que el padre o madre tenga una discapacidad superior al 65%.

Requisitos

Por si esto fuera poco, los padres también tienen que cumplir una serie de requisitos:

  • No percibir ingresos anuales, de cualquier naturaleza, superiores a los límites establecidos anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. En los supuestos de convivencia, si la suma de los ingresos de los progenitores o adoptantes superase los límites establecidos, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos.
  • Residir legalmente en territorio español.
  • Si existe convivencia entre los progenitores, tendrá derecho cualquiera ellos de común acuerdo. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
  • Si no existe convivencia entre los progenitores, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia del hijo
  • En el supuesto de las familias monoparentales será beneficiario el progenitor con el que convive el hijo y que es el único sustentador.
  • No tener derecho a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.
  • En los casos de madres o padres con discapacidad será beneficiaria la madre que acredite una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Si el hijo se queda huérfano será beneficiario la persona que legalmente se haga cargo de él.

La cuantía de esta ayuda son 1.000 euros siempre que no se superen los límites que determina la Seguridad Social.

Procedimiento

Es necesario presentar el modelo de solicitud correspondiente y la documentación necesaria para acreditar la identidad y las circunstancias por las que se tiene derecho a la ayuda. El reconocimiento derecho es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INNS).

Debe presentarse, la solicitud, disponiendo de certificado digital o cl@ve permanente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Sin embargo, en caso de que no presente ninguno de estos sistemas de identificación, también podrá hacerlo a través de la plataforma online o por correo electrónico.

Para todas aquellas personas que estén interesadas en esta ayuda, conviene señalar que es posible solicitar esta ayuda a partir del día siguiente del nacimiento o la adopción y tendrá validez hasta cinco años después.

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