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RENTA 2024-25

El cambio del SEPE con la declaración de la Renta que beneficia a millones de españoles: será de obligado cumplimiento en 2026

El Gobierno ha decidido no obligar a las personas que cobren la prestación por desempleo a hacer la Renta del año 2024, aplazando por el momento esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos Lujan | DiarioAS
Actualizado a

El Gobierno ha decidido no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la Renta correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando por el momento esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.

La instrucción, publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), modifica la aplicación de la obligación de presentar la declaración el IRPF por las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación por desempleo. Es decir, no se procederá exigir en 2025 la presentación del IRPF de 2024 a las personas que cobren el paro. Por tanto, presentar la declaración de la Renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.

Se aplaza a 2026

Sí tendrán que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria el próximo año, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora, dando cumplimiento al RDL de 21 de mayo de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. El Gobierno de Sánchez ha cambiado de criterio puesto que la normativa del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre del pasado año.

Los requisitos para presentar la Renta

Todo queda como estaba. Los desempleados que perciban la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales.

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Sí que tendrán que hacer la Renta aquellos que cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En su caso, no obstante, el IMV es una renta que está exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no lo está y se le aplica retención.

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