El cambio del SEPE con la declaración de la Renta que beneficia a millones de españoles: será de obligado cumplimiento en 2026
El Gobierno ha decidido no obligar a las personas que cobren la prestación por desempleo a hacer la Renta del año 2024, aplazando por el momento esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.

El Gobierno ha decidido no obligar a los perceptores de la prestación por desempleo a presentar la Renta correspondiente al año 2024, que se tenía que presentar este año, aplazando por el momento esta exigencia recogida en la reforma del subsidio por desempleo.
La instrucción, publicada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), modifica la aplicación de la obligación de presentar la declaración el IRPF por las personas solicitantes y beneficiarias de la prestación por desempleo. Es decir, no se procederá exigir en 2025 la presentación del IRPF de 2024 a las personas que cobren el paro. Por tanto, presentar la declaración de la Renta o no hacerlo no tendrá consecuencias a efecto de sanciones o posible pérdida de las prestaciones.
Se aplaza a 2026
Sí tendrán que presentar la declaración de la renta de forma obligatoria el próximo año, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta ahora, dando cumplimiento al RDL de 21 de mayo de 2024, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. El Gobierno de Sánchez ha cambiado de criterio puesto que la normativa del subsidio entró en vigor el 1 de noviembre del pasado año.
Los requisitos para presentar la Renta
Todo queda como estaba. Los desempleados que perciban la prestación por desempleo no estarán obligados a presentar la declaración si no tienen ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tienen dos o más pagadores y uno de ellos le ha abonado más de 1.500 euros anuales.
Sí que tendrán que hacer la Renta aquellos que cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En su caso, no obstante, el IMV es una renta que está exenta de IRPF, mientras que la prestación por desempleo no lo está y se le aplica retención.
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