Carlos Cruzado: “No podemos confirmar el borrador sin más, debemos revisar todas las posibilidades de deducción autonómica”
El abogado y técnico del Ministerio de Hacienda atiende la llamada de Diario AS para explicar las cuestiones más importantes acerca de la Campaña de la Renta 2023-24.
El próximo miércoles 3 de abril comienza la Campaña de la Renta 2023-24 y, con ella, la obligación de millones de contribuyentes españoles a declarar ante el fisco sus ingresos correspondientes al ejercicio fiscal del año pasado. Será tarea obligatoria para aquellos ciudadanos que superen el umbral de 15.000 euros si cuentan con dos o más pagadores, y si superan los 22.000 euros con un único pagador.
Carlos Cruzado (Madrid, 1958), ejerce de presidente del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) desde el año 2005. Abogado y técnico de Hacienda, también desarrolló su trabajo en la Intervención General de la Administración del Estado y en el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Es coautor del libro ‘Los ricos no pagan IRPF’ junto a José María Mollinedo, donde ambos abordan la evolución de los impuestos y del sistema tributario en España. Cruzado atiende la llamada de AS para abordar algunas de los aspectos más relevantes de la campaña que comenzará a inicios de abril.
Pregunta: ¿Cuáles son las novedades más importantes en cuanto a deducciones se refiere?
Respuesta: En cuanto a deducciones, quizá la más importante, es la que se refiere a la compra de vehículos eléctricos e instalaciones de punto de carga. Hay otras novedades fiscales, quizá relevante en la campaña, que afectará a los autónomos. Ahora van a tener todos que presentar la Declaración de la Renta, ya no solo aquellos que tuvieran más de 1.000 euros, que hasta ahora era un límite junto con el resto de ingresos.
Y luego la ampliación de la deducción de maternidad, que ya empezó el año pasado y que continúa este año, que se aplica ya no solamente a las madres trabajadoras, sino también a aquellas que están en desempleo o que pueden cotizar con posterioridad al nacimiento de sus hijos. En realidad, se amplió también la deducción de obras por rehabilitación energética para mejorar la eficiencia energética de los domicilios, de los edificios también, que puede llegar hasta el 60%.
Una deducción en el caso de los edificios predominantemente con viviendas, no con locales, y que se puede aplicar hasta 5.000 euros y por tres años, con lo cual es una medida importante que se ha prorrogado incluso hasta este año. Por último, el límite para declarar cuando hay dos o más pagadores que sube de los 14.000 euros a los 15.000 euros. No veo grandes cambios en relación con el año pasado.
P: Mencionaba precisamente las deducciones por maternidad. En este apartado, ¿Qué gastos entran y cuál sería el importe máximo para deducirse?
R: La deducción es de 100 euros al mes, pueden ser 1.200 euros con una deducción adicional por gastos de guardería. Se incluyó ya hace algunos años. Creo que lo fundamental en este apartado es esto que te estoy contando.
P: En cuanto a las viviendas, ¿Cuáles se podrían beneficiar?
R: Sobre los gastos de las obras por rehabilitación energética, tenemos desde el 20 hasta el 60% de deducción. El 20 y el 40 son en nuestras propias viviendas, no en el edificio. Una de ellas es el 20% sobre una base de 5.000 euros, que son mejoras para la deducción de demanda de calefacción y refrigeración, siempre y cuando se pueda comprobar que se ha reducido un 7% la demanda de calefacción y refrigeración, podremos aplicar esta medida.
Hay otra deducción que es del 40%, que son mejoras de reducción en el consumo de energía no renovable. En ese caso, podemos por esas obras o esas instalaciones que hayamos montado, aplicar un 40% hasta 7.500 euros y en este caso el requisito es reducir en un 30% ese consumo de energía no renovable, o mejorar la calificación energética de nuestro domicilio a los apartados A o B.
Son las mismas condiciones para aplicar un 60% en obras de rehabilitación energética de edificios de uso predominantemente residencial, que como te decía antes, pueden llegar hasta los 5.000 euros. Esta deducción no es nueva, ya se aplicaba el año pasado, pero lo que sí se ha hecho es ampliarse el plazo el año pasado y este también, hasta el 31 de diciembre de 2024, aunque es cierto que en este caso las que se realicen este año tendrán efecto en la declaración del año que viene, la que presentemos en 2025.
P: Sobre el Ingreso Mínimo Vital (IMV), ¿Cómo repercute a sus beneficiarios declarar dicho ingreso?
R: El Ingreso Mínimo Vital lo que obliga es a presentar la Declaración de la Renta, aunque no va a computar, siempre y cuando se pueda cobrar de acuerdo con los límites establecidos. Sí que está la obligación de presentar la Declaración. El único efecto que conlleva es ese, la obligación de presentar la declaración de la renta a efectos de control.
P: Desde enero, Hacienda ha puesto el foco especialmente en el control a las criptomonedas. Aquellos que obtengan ganancias potenciales por criptoactivos, ¿Cómo deben declararlos?
R: Siempre han tenido esta obligación de declararlos. Quienes hayan tenido ganancias patrimoniales en compraventa de criptoactivos siempre han tenido la obligación de presentar esta Declaración. Es verdad que cada vez va teniendo un mayor control y de hecho, este año, va a ser el año en el que se va a tener que presentar la declaración de bienes en el extranjero en un modelo específico para las criptomonedas.
Para aquellos que tengan más de 50.000 euros en estas monedas fuera de España, no. Esto es una declaración informativa. Esto no afecta a la Renta, porque en Renta, siempre y cuando haya una venta de criptomonedas en la cual tengamos un incremento de patrimonio porque hayamos comprado a “X” y las vendamos por un importe superior, esto va a tributar como una ganancia patrimonial, como la venta de cualquier otro activo financiero o cualquier otro activo inmobiliario.
P: Los planes de previsión social empresarial, en comparación a los planes de pensiones. ¿Qué ventajas pueden tener?
Se limitó el año pasado hasta 1.500 euros la aportación a planes de pensiones individuales, que puede llegar a los 8.500 euros en el caso de las aportaciones a los planes de empresa, tanto por parte de la empresa como por parte del trabajador que iguale con sus aportaciones a las de la empresa. Puede llegar hasta los 8.500 euros en ese caso, pero en los planes individuales ha ido cayendo hasta el actual límite de 1.500 euros, que es el máximo que se puede desgravar como aportación, que es una reducción de la base.
Esto quiere decir que es regresiva. Quien más base imponible tiene, quien más rendimientos tiene, más partido va a sacar a esa reducción que deja de tributar. Y dada la progresividad del impuesto, pues como digo, beneficia más a quien mayores rentas tiene. En cuanto a los planes de previsión social empresarial, si va a tener esa posibilidad de deducir una mayor aportación que si es un plan individual, no al margen de otros beneficios que pueda tener desde el punto de vista financiero, pero desde luego, fiscalmente, el beneficio que puede aplicar es una reducción en la base superior.
P: En una Declaración de la Renta, ¿Cuáles son los más frecuentes que se pueden observar por parte de los contribuyentes?
R: Uno en el que insistimos siempre, y que hay que tener mucho cuidado con él, es el olvidar la inclusión de deducciones autonómicas. Porque quizá las estatales son más conocidas, pero luego dentro de cada comunidad autónoma, en función de nuestro domicilio, de donde residamos, pues hay múltiples de deducciones que afectan a vivienda, a educación, al cuidado de mayores...
Hay muchísimas y hay que repasarlas siempre. No podemos confirmar el borrador sin más antes de comprobar que tenemos o que podemos tener derecho a alguna deducción autonómica que no hemos incluido. También, por otro lado, el no incluir subvenciones como todas las ayudas para la adquisición de vehículos, becas que no estén exentas de tributación, en fin, tenemos que comprobar que estamos incluyendo todas las rentas e incrementos de patrimonio por los que hay que tributar.
P: Para ahorrar en la declaración. ¿Hay algún aspecto que la gente obvie y sea importante tener en cuenta? ¿Ya sea ayudas, o algún tipo de seguro?
Nosotros, antes de final de año, sí que dábamos una serie de consejos, de cuestiones que podían ser deducciones que se podían tener en cuenta o compensaciones de pérdidas con ganancias. Esto es en el año anterior, a 31 de diciembre está cerrado y la declaracion que vamos a presentar es en función de las acciones que hemos hecho en 2023. Como es compensar pérdidas con ganancias, si hemos vendido cualquier activo financiero y hemos tenido una ganancia, pues podemos tener en cuenta que si vendemos otros que pueden conllevar pérdidas como acciones o demás, pues conviene hacerlo para no tener que tributar por esas ganancias que se compensan con las pérdidas.
Entonces el trabajo en el extranjero, con esa deducción importante que tiene para quienes siguen considerándose residentes españoles, los donativos que tienen cada vez un tratamiento digamos más beneficioso, con ese 80% de deducción, hasta 150 euros de donación a una fundación, a una ONG y luego un 35% para el resto. Sobre todo los incentivos para ángeles emprendedores, que son esas inversiones que hacemos en empresas de reciente o de nueva creación, que pueden suponer un ahorro importante.
Pero también tiene que conllevar el que tengamos esa posibilidad de ahorro. Y luego considerar la venta de la vivienda habitual cuando estamos en el límite de los 65 años, porque a partir de los 65 años está exenta la plusvalía, tengamos como consecuencia de esa venta y hay que tener eso en consideración si vamos a hacerlo al final del año. Pero esto, como te digo, es un consejo que se puede dar antes de que finalice el año. Ahora lo único que se puede recomendar es revisar perfectamente todas las posibilidades que tenemos de deducción.
Si estamos pagando una cuota de afiliación sindical, esto no va a aparecer en el borrador por motivos de protección de la intimidad de datos, pero podemos aplicarlo como una deducción de los ingresos del trabajo. También la afiliación a partidos políticos, las ayudas o las ayudas donativos a partidos políticos tienen una desgravación con unos límites, pero que si lo estamos haciendo, si lo hemos hecho, pues hay que ver que podamos aplicarlo.