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Economía

Buenas noticias para los jubilados en 2025: así subirá el complemento a mínimos de la Seguridad Social a partir del 1 de enero

Se trata de una cuantía complementaria para aquellas pensiones que no alcanzan el mínimo fijado legalmente. Con la subida del 2,8%, el limite de ingresos será de 9.191,68 euros anuales si no hay cónyuge a cargo.

Buenas noticias para los jubilados en 2025: así subirá el complemento a mínimos de la Seguridad Social a partir del 1 de enero
Pixabay

Las pensiones contributivas en España aumentarán un 2,8% el próximo año, después de que se confirmara el dato de IPC del pasado noviembre. Esto supone un incremento medio de 600 euros para la pensión media de jubilación y 500 euros para la media del sistema.

Cabe destacar otra buena noticia para los jubilados de cara a 2025, en concreto, para aquellos que perciban el complemento a mínimos. Esta cuantía complementaria, añadida al importe de la pensión contributiva que no alcanza el mínimo fijado legalmente, se revisa de forma anual. Para percibirla, se debe cumplir ciertos requisitos como acreditar la residencia en territorio español.

También se debe tener reconocida una pensión cuya cuantía no alcance la cantidad mínima establecida, además de no percibir rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales superior al límite de ingresos establecido. Este complemento se mantendrá siempre que se cumplan estos tres requisitos

Respecto al límite anual, cabe diferenciar si hay cónyuge a cargo, dado que el límite de ingresos sí varía en caso de que no haya. Para el 2025, el límite de ingresos será de 9.191,68 euros anuales con la subida del 2,8% para pensionistas sin cónyuge a cargo, mientras que sube a los 10.721,85 euros para aquellos que perciban un complemento a mínimos con cónyuge a cargo.

De cara a comunicar los ingresos percibidos, bastará con realizar el trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o por correo postal por medio de este formulario. También deberán comunicarse en caso de que se superen estos límites. Para acreditar rentas e ingresos, las entidades gestoras pueden requerir una declaración de estos, o de sus bienes patrimoniales.

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