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ACTUALIDAD

Cómo ayuda la ‘mili’ a la jubilación anticipada

Las personas que hayan realizado el servicio militar obligatorio podrán sumar un año extra al período de cotización exigido.

Varias personas esperan en la entrada de una oficina del SEPE, a 4 de abril de 2023, en Madrid (España). El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo bajó en 48.755 personas en marzo en relación al mes anterior (-1,67%) impulsado por el descenso del desempleo en el sector servicios por las contrataciones para la Semana Santa, según datos publicados este martes por el Ministerio de Trabajo. De este modo, al finalizar marzo, el número total de parados se situó en 2.862.260 desempleados, su menor cifra en este mes desde 2008.
04 ABRIL 2023;PARO;AFILIACIÓN;SEGURIDAD SOCIAL;SECTOR SERVICIOS;EMPLEO;DESEMPLEO
Eduardo Parra / Europa Press
04/04/2023
Eduardo Parra Europa Press

La jubilación anticipada se da cuando, de forma voluntaria, el trabajador se retira antes de la edad establecida, que actualmente es de 66 años y cuatro meses. Sin embargo, según explica la web de la Seguridad Social, para acceder a la jubilación anticipada es necesario tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad exigida.

También hay que encontrarse en alta o situación asimilada al alta y acreditar un período mínimo de cotización de 35 años, aunque esto varía si los trabajadores son contratados a tiempo parcial o pertenecen al Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Para alcanzar los años exigidos, las personas que hayan realizado el servicio militar obligatorio pueden añadir un año extra de cotización si lo necesitan, pero solo para los casos de jubilación anticipada, nunca en la ordinaria.

“Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año. Por este motivo, sólo en el caso de que esta cotización sea necesaria, se abrirá una pantalla solicitando que se cumplimente el período de dicho servicio militar. Si no es necesario, no hay que indicar nada”, señala la Seguridad Social.

Es decir, el trabajador solo podrá utilizar ese año ‘extra’ que proporciona el servicio militar obligatorio si lo necesita para llegar a la cantidad cotizada mínima exigida. Sin embargo, muchos se preguntarán por qué no se aplica a la jubilación ordinaria.

¿Por qué no se puede utilizar en la jubilación ordinaria?

La razón es “política”, según El Economista, porque ningún gobierno ha propuesto usar el año de la ‘mili’ en la jubilación ordinaria. Durante el mandato de José Luís Rodríguez Zapatero se propuso “un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria”. Pero el proyecto nunca llegó a materializarse.