TRIBUNALES

Nacho Vidal, procesado por la muerte del fotógrafo José Luis Abad en el ritual del sapo bufo

El actor de cine para adultos ha sido acusado por el Juzgado de Xàtiva, en Valencia, después de considerar que ha cometido supuestamente un acto delictivo.

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Imagen de Nacho Vidal.

Este miércoles, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Xàtiva, en Valencia, ha tomado la decisión de procesar a Nacho Vidal por la muerte del fotógrafo José Luis Abad durante la celebración del ritual del sapo bufo. Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito de homicidio imprudente por el que debe ser juzgado.

Todo ocurrió el 28 de julio de 2019, en una vivienda de Enguera, en Valencia, que estaba en propiedad del actor porno, y que según el auto "actuaba como director" de este rito debido a "la experiencia que él mismo tenía en este tipo de actos", y que fue presuntamente quien proporcionó la sustancia que inhaló el fallecido.

Según la magistrada, José Luis Abad falleció a causa de una reacción adversa a determinadas drogas, después de participar en una "práctica, rito o experiencia espiritual o mística" que consiste en inhalar el humo de las escamas del conocido veneno del sapo bufo.

Una práctica "irracional"

La jueza ha añadido que esta práctica se llevó a cabo "sin ningún tipo de precaución, por si se complicaba", ya que no consta que en la casa "hubiera material de primeros auxilios o desfibrilador alguno, ni que el propio Nacho "supiera realizar correctamente una maniobra de recuperación respiratoria".

"Ante un pretendido ritual que resultó irracional, temerario y peligroso", Nacho Vidal "actuó sin ningún tipo de rigurosidad ni se anticipó a los riesgos que finalmente se produjeron", apunta el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

Además, según la magistrada, la metilbufotenina, el compuesto psicoactivo que se encuentra presente en el veneno del sapo Bufo Alvarius, no puede denominarse medicina "ya que no se encuentra catalogada ni controlada por el Ministerio de Sanidad".

"Carecía de cualquier prospecto que indicara sus componentes, concentración de los mismos, dosis de aplicación, contraindicaciones o efectos secundarios o fecha de caducidad, lo que denota que era una sustancia no sometida a ningún control sanitario", ha añadido.

Por ello, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Xàtiva ha dictado auto de incoación de procedimiento abreviado contra el actor. Pero, la magistrada también ha decretado el sobreseimiento de las diligencias para una prima del actor y otro investigado, al no percibir responsabilidad penal alguna en su actuación. Esto significa que solo el actor continuará siendo investigado. La resolución puede ser recurrida, y se ha establecido un plazo de 10 días.