Elecciones 2019: cuál es mi mesa electoral y qué documentación necesito para votar
La tarjeta censal te dice donde debes votar. Si no te ha llegado llama al 901 101 900 o consulta por Internet. Es necesario el DNI o Pasaporte en vigor. Prohibido fotocopias.
Todos los ciudadanos españoles mayores de 18 años tienen derecho al voto. Desde el 1 de abril todos han tenido que recibir en sus casas la tarjeta censal. Esta tarjeta sólo tiene valor informativo y en esa se indican el sitio donde tienes que votar, la sección y la mesa electoral que te corresponde.
La información que contiene la tarjeta censal sirve para estas elecciones pero también para las municipales, autonómicas y europeas que se van a celebrar el próximo 26 de mayo. Si en la tarjeta censal hay algún dato erróneo no hay que alarmarse porque tiene sólo carácter informativo.
Así se consulta la mesa donde te toca votar por Internet
Si no te ha llegado la tarjeta del censo electoral no te preocupes estás a tiempo de saber dónde tienes que votar. Hay habillitado un teléfono que es el 901 101 900 y también puedes consultarlo por internet en la página web de la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística. Una vez dentro del enlace tienes que pinchar en el lado derecho que pone ‘Consulta de mesas y locales electorales’ y una vez allí tienes que rellenar todos los campos que se te solicitan. También puedes consultarlo a través de los ayuntamientos. Ponemos como ejemplo el ayuntamiento de Madrid en este enlace.
Tiempo libre en el trabajo para votar
Si en la jornada del 28 de abril te toca trabajar durante el horario que están abiertos los colegios electorales tienes hasta 4 horas libres para que puedas ejercer tu derecho al voto. Si necesitas justificante para tu trabajo te lo dan en la propia mesa electoral.
Quienes no tienen derecho al voto
Los condenados por sentencia firme a la privación del derecho de sufragio, los declarados incapaces por sentencia judicial a ejercer su derecho al voto o los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial y que el juez declare la incapacidad para el ejercicio del voto. Estas elecciones serán las primeras en las que 100.000 españoles con discapacidad intelectual sí tendrán derecho a votar.
Documentos necesarios
Fundamental es el Documento Nacional de Identidad, pero también valdría el Pasaporte en Vigor o el Carnet de conducir, todo ellos con fotos. Si tienes el DNI caducado no pasa nada, con tal de que sean originales que es lo que se necesita. Lo que no valdrá son las fotocopias.