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PLANETA E-BIKE

¿Llegará el seguro obligatorio para las e-bikes?

La Comisión Europea se plantea incluir a las bicicletas eléctricas en su nueva directiva de seguros del automóvil.

¿Llegará el seguro obligatorio para las e-bikes?

La particularidad de contar con un motor eléctrico que asiste al pedaleo condiciona en determinados aspectos a las e-bikes. Ya explicamos en su momento que existen variantes de estas bicicletas relacionadas con la potencia de los propulsores y su forma de accionamiento, pero no siempre la diferenciación está clara y se producen incertidumbres como la que ahora se plantea desde la Comunidad Europea con su directiva sobre los seguros de automóviles. Sí, de automóviles...

El objeto de esta nueva legislación comunitaria apunta a un objetivo tan encomiable como instaurar normas más estrictas para la protección a las víctimas de los accidentes de tráfico. Y es en este punto precisamente en el que surgen las primeras incógnitas al respecto, puesto que el texto de la directiva admite interpretaciones sobre la inclusión de las bicicletas eléctricas entre los vehículos afectados por la misma.

En concreto, la Comisión Europea señala que el veredicto del Tribunal de Justicia refrenda que los nuevos tipos de vehículos a motor, como los Segway, scooters eléctricos y bicicletas eléctricas, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta directiva. Al referirse a bicicletas eléctricas en términos generales queda abierta la duda sobre si las pedelec se encuentran entre ellas, una laguna que las autoridades competentes deberán resolver antes de la aplicación de la directiva.

En todo caso, de conformidad con el principio de subsidiariedad, la Comisión Europea indica que los Estados miembros tendrán la potestad de eximir en su país a estos nuevos vehículos con motor eléctrico de la obligatoriedad del seguro a terceros. Eso sí, siempre con la condición de que el fondo nacional de compensación garantice las indemnizaciones a las víctimas en caso de accidente.

Habrá que permanecer atentos, en consecuencia, a la evolución de los acontecimientos que podrían suponer un serio traspié para el crecimiento de la venta de e-bikes en los mercados europeos. Cualquier condicionante legal o administrativo que además acarree un coste supone, por definición, una traba a la evolución de un sector, aunque lo cierto es que una póliza para un vehículo de estas características debería resultar más engorroso que gravoso (tomando como referencia las primas para las motocicletas).

Lo primero será que la Comunidad Europea clarifique cuáles son los tipos de bicicletas eléctricas que incluye en esta definición; después, habría que saber si el Gobierno de España opta o no por sumarse a la directiva que obligaría a todos los usuarios de una e-bike a la contratación de un seguro a terceros con responsabilidad civil.