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POLIDEPORTIVO

Los deportistas podrán entrenar en "mar, ríos y embalses"

El BOE publicado este domingo por el Gobierno incluye esos lugares para la práctica para deportistas profesionales y federados, acreditados con licencia o DAN.

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Los deportistas podrán entrenar en "mar, ríos y embalses"

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicado por el Gobierno este domingo 3 de mayo con las disposiciones generales del Ministerio de Sanidad y que incluye la Orden SND/388/2020, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado, detalla el protocolo de actuación en cuanto al último punto, adelantado el sábado por AS. Hay algunas novedades, entre las que destaca la posibilidad desde este lunes de "acceder libremente, en caso de resultar necesario, a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva, como mar, ríos, o embalses, entre otros".

Además, instruye sobre la identificación necesaria para que los deportistas puedan llevar a cabo sus actividades: "La federación deportiva correspondiente emitirá la debida acreditación a los deportistas integrados en ella que cumplan estos requisitos, considerándose, a estos efectos, la licencia deportiva o el certificado de Deportista de Alto Nivel suficiente acreditación".

Por otro lado, especifica las condiciones especiales para los paralímpicos: "Los deportistas que practiquen modalidades de deporte adaptado o de carácter paralímpico, podrán contar con el acompañamiento de otro deportista para realizar su actividad deportiva, si esto resulta ineludible. En este caso, las distancias de seguridad interpersonal se reducirán lo necesario para la práctica deportiva, debiendo utilizar ambos mascarilla, y se aplicarán las medidas que se consideren oportunas para garantizar la higiene personal y la etiqueta respiratoria que procedan en cada caso".

Picha aquí para leer el BOE del 3 de mayo de 2020.