Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

CSD

El CSD comunica a las federaciones la suspensión de las elecciones

El organismo presidido por Irene Lozano ha enviado un informe en el que explica que el Real Decreto impide la celebración de los comicios. La RFEF, implicada.

Irene Lozano, en una comparecencia como presidenta del CSD.
Paco CamposEFE

El Consejo Superior de Deportes ya ha informado a todas las federaciones españolas de la suspensión de las elecciones previstas para este año, según informa Iusport. El órgano presidido por Irene Lozano ha remitido un informe en el que explica que el Real Decreto impulsado por el Gobierno el pasado sábado impide la celebración de las mismas.

Así pues, el estado de alarma que afecta al país por la propagación del coronavirus impedirá provisionalmente la celebración de los comicios de la FEB o el duelo entre Luis Rubiales e Iker Casillas por la presidencia de la RFEF. De este modo, son las propias federaciones las que tendrán que suspender los procedimientos o, en caso de la de fútbol, no convocarlos. Una vez haya vencido la validez del Real decreto, condicionado por la enfermedad, se podrá retomar el procedimiento habitual.

Tras la alerta del CSD a las diferentes federaciones se debe llevar a cabo el procedimiento de suspensión. En caso de no hacerlo, no es el organismo presidido por Irene Lozano el encargado de actuar de oficio, sino el Ministerio del Interior como uno de los responsables de la redacción del Real Decreto. No obstante, el Consejo Superior de Deportes ha sido el encargado de comunicar que la medida de urgencia impide el proceso electoral.

Este es parte del informe del CSD, al que ha tenido acceso Iusport:

"Disposición adicional tercera, preceptúa:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición adicional cuarta:

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

(...)

Por su parte, el artículo 2 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las AAPP, dispone que se aplica al sector público comprendido. Por AGE, CCAA, EELL y Sector Público Institucional.

Interesa a estos efectos el Sector Público institucional, por cuanto queda claro que el CSD es Administración General del Estado.

Pues bien, el SP Institucional está integrado por, artículo 2.2 b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.

A modo de ejemplo, las Federaciones deportivas actúan por delegación del CSD ejerciendo esas potestades en numerosos supuestos. Entre ellos, el que más nos interesa en este momento, es el de las elecciones que se han de celebrar este año. Teniendo presente que dichos procesos están regulados mediante una Orden ministerial del año 2015, ECD72764/2015, de 18 de diciembre, debemos considerar que son estas funciones las que quedan subsumidas en las públicas de carácter administrativo por parte de FFDD lo que avala la tutela y control del CSD sobre las mismas".