Operación Puerto: entregan las bolsas de sangre pero absuelven a Eufemiano Fuentes
La Audiencia Provincial de Madrid permitirá que las autoridades deportivas cotejen el ADN con la sangre. Pero absuelve a Eufemiano y Labarta.
Una de cal y una de arena más de diez años después. El fallo de resolución de recursos de la Operación Puerto, emitido hoy por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid presidida por el magistrado Alejandro María Benito, recoge que las 211 bolsas de sangre requisadas por la Guardia Civil no sean destruidas. Un alivio. Las autoridades deportivas podrán así cotejar las 211 sacas que permanecen congeladas en el laboratorio antidopaje de Barcelona con el ADN de los deportistas sospechosos. La Agencia Mundial Antidopaje posee todas las muestras congeladas.
Sin embargo, Eufemiano Fuentes, el cabecilla de la red de dopaje, el médico que ha ensuciado la imagen del deporte español, queda absuelto. Había sido condenado a un año de prisión por un delito contra la salud pública, que él recurrió y también a una inhabilitación de cuatro años para ejercer la medicina deportiva. Además, es exculpado Ignacio Labarta, director deportivo al que se impuso una pena de cuatro meses de prisión e inhabilitación. Yolanda Fuentes, Manolo Saiz y Vicente Belda ya habían sido absueltos anteriormente. Todos son libres de ejercer en el deporte.
La clave para la absolución es que la sentencia considera que la sangre no es un medicamento, por lo que "la conducta de Fuentes y Labarta no tiene en encaje en el delito por el que fueron imputados y condenados en primera instancia". Es decir, no existió delito contra la salud. Aunque en el juicio quedó probado que hubo prácticas dopantes, en mayo del 2006 el dopaje no estaba tipificado.
La juez Julia Patricia Santamaría decretó el 30 de abril de 2013 la destrucción de las bolsas encontradas en tres pisos de Fuentes y el hematólogo José Luis Merino Batres una vez se resolvieran los recursos y la sentencia fuera firme. La Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, explicita que las bolsas sean entregadas a "la Real Federación Española de Ciclismo, la Asociación Mundial Antidopaje (sic), a la Unión Ciclista Internacional y al Comitato Olimpico Nazionale Italiano". En atención "a que el fin perseguido es luchar contra el dopaje, el cual atenta contra el valor esencial de deporte, que es el juego limpio".
En cualquier caso, no se podrá sancionar a los culpables tras identificar a los propietarios de las bolsas. Las faltas han prescrito ya. Con la normativa española de 2006 el plazo acababa a los tres años. Con el Código Mundial Antidopaje, a los ocho. Con el actual que entró en vigor en enero de 2015, a los diez. Ya han pasado, pues la operación se produjo el 23 de mayo del 2006.
Sólo cinco ciclistas fueron suspendidos después la Operación, que fue dirigida por Enrique Gómez Bastida, por aquella época teniente de la UCO (Unidad Central Operativa) y hoy director de la Agencia Española Antidopaje (AEPSAD). Y ninguno recibió sanción en España. Jan Ullrich y Jorg Jaksche en Alemania, y Alejandro Valverde, Ivan Basso y Michele Scarponi, en Italia.
La sentencia consta de 89 folios contra los que no cabe recurso.