DOPAJE
Los juzgados también señalan a Marta Domínguez la vía del TAS
La Audiencia Nacional concluye lo mismo que la semana pasada el TAD, su conflicto con el pasaporte biológico se debe resolver en Lausana.
El embrollo jurídico que impregna el caso de la atleta y senadora Marta Domínguez se sigue despejando. Sentencia a sentencia. Si la semana pasada se conocía que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), sustituto del Comité Español de Disciplina Deportiva (CEDD), había dictado en contra de un recurso presentado por la defensa de la palentina, tal y como adelantó AS; ahora ha recibido una negativa similar, pero desde los juzgados. En ambos casos, la conclusión viene a ser la misma. Las competencias para resolver su conflicto por irregularidades en el pasaporte biológico son internacionales y, en consecuencia, la vía final debe desembocar en Lausana, en el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).
El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 10, de la Audiencia Nacional, ha resuelto que los órganos deportivos españoles no son los competentes para solucionar el caso. La Federación de Atletismo (RFEA) derivó en su día el expediente al Consejo Superior de Deportes (CSD), que a su vez lo devolvió a la Federación. A los efectos, la RFEA debe considerarse un órgano internacional, porque ejecuta el reglamento de la IAAF. La Federación absolvió en abril a Marta Domínguez, pero en su dictamen marcaba el conducto nacional para recurrir. Tanto la atleta como la RFEA han insistido siempre en esta vía.
La IAAF nunca ha entrado en ese debate y apeló contra la absolución de la atleta en el TAS, que es el tribunal internacional de arbitraje en conflictos deportivos. El TAS ya ha resuelto varias veces en contra de la RFEA (Paquillo Fernández, Josephine Onyia…) y, además, nunca ha fallado a favor de los deportistas en litigios por el pasaporte biológico. Marta Domínguez lo sabe y por eso siempre ha intentado dirigir su caso a los órganos nacionales. Otra vez le han dicho que no: ahora, la Audiencia Nacional.