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Dopaje

Nueva ley: Ana Muñoz tendrá poder total sobre los controles

La nueva Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje llegará previsiblemente mañana al Consejo de Ministros. Estará en vigor hacia junio.

Ana Muñoz acude al juicio de la Operación Puerto.
Jesús Rubio

El Consejo de Estado dio luz verde a la tramitación parlamentaria del proyecto de la nueva Ley Orgánica de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje (así se llamará) el día 20. Hoy lo tendrá sobre su mesa la Comisión de secretarios y subsecretarios, que decidirá si entra mañana, o a lo sumo el 8 de marzo, en el Consejo de Ministros. De ahí irá al Congreso y en vista de que habrá acuerdo político, estará en vigor hacia junio.

Esta Ley no modifica, sino que sustituye, a la de Jaime Lissavetzky (2006) y va a la mesa ministerial sin modificaciones de relevancia y "con la aprobación absoluta de la Agencia Mundial Antidopaje", que había detectado "incongruencias" en la de 2006, dicen desde el CSD. Lo más sustancial es que la Agencia Estatal Antidopaje dirigida por Ana Muñoz, que pasará a llamarse Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, tendrá independencia y un poder absoluto.

En la exposición de motivos de la Ley, se resume así: "Esta nueva forma de organización sustituye al criticado régimen triangular que contenía la normativa anterior, en que las competencias se distribuían entre las federaciones deportivas, la ahora desaparecida Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje en el Deporte y la propia Agencia Estatal Antidopaje". De tres, a uno.

Y de la cantidad, a la calidad. Quizá menos controles, pero con más intencionalidad. "No se trata, por tanto, de una cuestión meramente cuantitativa, sino cualitativa. En la lucha contra el dopaje, los éxitos no surgen de la realización de un elevado número de controles, sino de la correcta planificación y ejecución de aquellos", refleja el texto.

Rigor. Era vox populi que muchísimos se hacían el primer día de una concentración, o en el campeonato de España de turno, porque las federaciones ahorraban así dinero. "La Agencia asume el protagonismo máximo (...) en lo que se refiere a la planificación y a la realización de los controles, verdadero caballo de batalla del sistema anterior". Aun así, las federaciones, con cargo a sus presupuestos, podrán ordenar adicionales, añade la norma.

Además, se introduce un as en la manga para marcar de cerca a los sospechosos: "El director de la Agencia podrá ordenar controles específicos, fuera de la planificación, a deportistas que tengan licencia estatal, dentro o fuera de competición, con un límite de tres al año como máximo". La tramitación de las sanciones también la hará la Agencia. Eso, en lo referido a deportistas con licencia nacional. Los considerados internacionales por sus federaciones no serán sancionados por la Agencia, sino por sus federaciones internacionales como hasta ahora.

Las claves de la Ley

Controles nocturnos. Como establece el Código AMA, estarán prohibidos entre las 23:00 y las 06:00, pero "en casos debidamente justificados, y con pleno respeto al principio de proporcionalidad" se podrán realizar, informando al deportista de la razón que lo justifica. Tribunal Administrativo del Deporte. Con siete expertos independientes, sustituye al Comité Español de Disciplina Deportiva. Sus sentencias no podrán ser recurridas ante el TAS (sí en el caso de deportistas internacionales), porque afecta a deportistas y eventos nacionales. Trasvase de pruebas. La Agencia puede pedir las pruebas al juez, que no tendrá obligación de darlas pero sí responder de forma motivada y respetando el principio de proporcionalidad en un plazo de 20 días. La Agencia podrá acordar una "suspensión provisional de licencia federativa" mientras el proceso penal está en marcha. Tentativa de dopaje. La intención de doparse (léase, por ejemplo, el caso de Ángel Mullera, interesándose por sustancias dopantes vía email antes de los Juegos) acarreará la misma sanción que los controles positivos. Cerco a los médicos. "Se establecen medidas (...) de manera que sea posible despedir de sus puestos de trabajo a quienes cometan infracciones y que también sea posible dar traslado a los Colegios Profesionales". Las multas aumentan llegando a los 400.000 euros si hay menores. Sin dinero público. "Se establece una regla largamente solicitada al legislador cual es la posibilidad de privación del apoyo financiero o de las ayudas públicas relacionadas con la actividad deportiva de los infractores". También a los suspendidos. También estarán obligados a someterse a controles los que "hayan sido suspendidos de su licencia" por dopaje mientras cumplan el castigo. También los que, no teniéndola renovada, exista presunción de que no estén fuera del deporte sino intentando eludir los controles hasta la renovación de la misma. Autorizaciones de uso terapéutico. Las otorgará el Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, adscrito también a la Agencia. Arrepentidos. Se mantiene la reducción de sanción (hasta tres cuartas partes) si proporciona "ayuda sustancial" a la investigación que ayude a encontrar delitos o infracciones de otras personas. Si luego se demuestra que esa colaboración no fue eficaz, se podrá reintegrar la sanción. Se quieren evitar casos como el de Paquillo. Reincidencia. "Considera reincidencia la comisión de una segunda o ulterior infracción en el plazo de ocho años". Las sanciones para los reincidentes serán de acuerdo a lo establecido con el Código AMA.