SELECCIÓN ESPAÑOLA
Las convocadas que no acudan se exponen a una suspensión de... ¡2 a 15 años!
La Ley del Deporte lo considera una infracción muy grave. Multas de 3.000 a 30.000€; posible suspensión de la licencia de entre dos y quince años; y la prohibición de acceso a los estadios por tiempo no superior a cinco años.
Montsé Tomé ha dado su primera lista como seleccionadora del equipo femenino de fútbol y ha llamado a 20 de las 39 jugadoras que hicieron público un comunicado por el que pedían más cambios en la RFEF y en el que se deslizaba la posibilidad de no acudir a la llamada de la seleccionadora en caso e ser seleccionadas.
La Ley del Deporte contempla la posibilidad de que un jugador o jugadora se niegue a acudir a una cita con la selección. Algo que está penado como infracción muy grave:
Artículo 104. Infracciones muy graves.
1. A efectos de la presente ley, se consideran infracciones muy graves:
c) La falta de asistencia no justificada a las convocatorias de las selecciones deportivas nacionales, así como la no puesta a disposición de las selecciones nacionales de las personas deportistas que hayan sido designadas para formar parte de las mismas.
Consecuencias
Esto supondría un castigo para todas las que estuvieran en la lista de la asturiana. En el artículo 108 de la propia Ley del Deporte se detalla cuáles serían las consecuencias.
En el apartado A, se trata la multa económica, que iría de los 3.000 euros a los 30.000. En el punto I, se detalla la suspensión de la licencia federativa a cada jugadora implicada en este tipo de renuncias.
Artículo 108. Sanciones por la comisión de infracciones de carácter muy grave.
1. Por la comisión de las infracciones muy graves tipificadas en el artículo 104.1, se podrán imponer las siguientes sanciones, en adecuada proporción a la infracción cometida:
a) Multa, no inferior a 3.000,01 ni superior a 30.000 euros.
e) Prohibición de acceso a los estadios o lugares de desarrollo de las pruebas o competiciones por tiempo no superior a cinco años.
i) Suspensión de licencia federativa o habilitación equivalente de carácter temporal por un periodo comprendido entre los dos y los quince años.
La posible escapatoria
En un comunicado emitido en la noche del lunes, las futbolistas refieren al articulado reglamentario de FIFA para justificar su negativa a acudir a la convocatoria si así lo deciden finalmente. “Sí nos parece relevante señalar, en este sentido, que la convocatoria no se ha realizado en tiempo y forma, de conformidad con el art. 3.2 del Anexo I del Reglamento sobre el Estatuto y Transferencia de Jugadores de la FIFA, por lo que entendemos que la RFEF no se encuentra en disposición de exigirnos acudir a la misma”, señala el texto. Según este artículo, la llamada debe ser avisada por escrito a los clubes 15 días antes del primer período internacional, un plazo temporal que no se habría cumplido en este caso.
Según expertos legales consultados por AS, el Estatuto de FIFA y la Ley del Deporte española no entran en colisión. Ambos reglamentos establecen que es obligatorio acudir a una convocatoria siempre y cuando se cumplan los requisitos, que en este caso las jugadores afirman que se han incumplido. Por este motivo, podrían evitar ser sancionadas bajo la aplicación de la Ley del Deporte. La RFEF sí podría intentar imponer un castigo a través de su Código Disciplinario, aunque dichas fuentes consultadas creen que el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) lo anularían en una resolución posterior.