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CASO SUPERLIGA

Superliga y UEFA aceptan negociar las cautelares

La vista para revisar las cautelares del Caso Superliga se aplaza al mes de abril tras acordar negociar las medidas cautelares para rebajarlas.

Superliga y UEFA aceptan negociar las cautelares
Harold Cunningham - UEFAUEFA via Getty Images

Estaba previsto que el Juzgado de Mercantil Número 17 de Madrid acogiera hoy el primer careo entre la Superliga y la UEFA en los tribunales. Se trataba de la vista de revisión de las cautelares, adoptadas sin juicio previo y que impedían a la institución que preside Ceferín y a la FIFA adoptar cualquier medida sancionadora contra los clubes fundadores, sus directivos y jugadores. Pero la sorpresa saltó a las 9:30 horas, cuando la nueva jueza del Caso Superliga, Sofía Gil García, ofreció llegar a un acuerdo a todas las partes para las medidas cautelares.

Se necesitó más de una hora de negociación privada entre las partes para que se iniciase el proceso oficial, al que habían acudido más de una docena de abogados y procuradores. Los dos bandos trasladaron a la jueza su intención de negociar durante las próximas semanas para rebajar las medidas cautelares impuestas por el anterior Juez, Ruiz de Lara (al cual UEFA y LaLiga intentaron recusar sin éxito). La comitiva de representación de la Superliga estuvo de acuerdo en hablar y llegar a un acuerdo, siempre y cuando no se sancione a sus equipos y les excluyan de las competiciones europeas. Eso sí, en un principio se mostraron más reticentes por las últimas declaraciones vertidas en contra de dichos clubes (Tebas afirmó el día anterior que "mienten más que Putin"). Por el otro lado, UEFA, la parte más interesada al ser a quien van dirigidas la gran mayoría de las medidas cautelares, LaLiga y RFEF aceptaron llegar a un acuerdo que les fuera más beneficioso para proteger a sus instituciones y competencias.  Tras un año en el que ambas partes se han cruzado duras declaraciones, los abogados han tenido un acercamiento, aunque se trate de las medidas cautelares. Ahora, tienen un mes para alcanzar un acuerdo o la vista para revisar las cautelares se celebrará en abril y será la Jueza la que decida.

El motivo de intentar llegar a un acuerdo es que la resolución del juicio, y su objeto principal de discusión, está lejano. No se podrá dictar una sentencia hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva la cuestión prejudicial, alzada por el anterior magistrado titular del Juzgado Mercantil N°17, de si la UEFA ejerce una posición de monopolio.

El primer choque judicial se da el día después del cruce de declaraciones entre Ceferín, Andrea Agnelli, presidente de la Juventus y uno de los padres de la Superliga, y Javier Tebas, máximo responsable de LaLiga, en un foro organizado por el Financial Times. En dicho congreso se desveló que de los doce clubes fundadores uno ya ha salido oficialmente. "Es vinculante para 11 equipos", afirmó Agnelli. Como pudo confirmar AS, se trata del Inter de Milán, que disponía de una cláusula liberatoria especial. Del resto, ocho manifestaron públicamente su intención de salir, pero siguen vinculados. Además de pagar un canon económico, para salirse de la Superliga o disolverla se requieren los votos a favor de los otros fundadores.

¿Cuáles son las medidas cautelares en el Caso Superliga?

1. Ordenar a FIFA y UEFA, que durante la tramitación del procedimiento principal, se abstengan de adoptar cualquier medida o acción; y de emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la preparación de la Superliga Europea de fútbol.

2. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, adopten, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaración o comunicado que, de forma directa o indirecta, no impida o dificulte la preparación de la Superliga Europea de fútbol.

3. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal se abstengan de adoptar cualquier medida o acción; y de emitir cualquier declaración o comunicado, que impida o dificulte, de forma directa o indirecta, la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga Europea de fútbol y la participación de clubes y jugadores en ella.

4. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, adopte, cuando hubieren de hacerlo, cualquier medida o acción, y emitan, cuando hubieren de hacerlo, cualquier declaración o comunicado, que, de forma directa o indirecta, no impida o no dificulte la puesta en marcha y desarrollo de la Superliga europea de fútbol.

5. Prohibir a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, de forma directa o indirecta (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas) anuncien, amenacen con, preparen, inicien y/o adopten cualesquiera medidas disciplinarias o sancionadoras (o, directa o indirectamente, inciten o promuevan que dichas medidas disciplinarias o sancionadoras sean anunciadas, amenazadas, preparadas, iniciadas y/o adoptada por terceras partes) frente a los clubes, directivos y personas de los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol.

6. Ordenar a FIFA y UEFA que se abstengan, directa o indirectamente (a través de sus miembros asociados, confederaciones, clubes licenciatarios o ligas nacionales o domésticas), de excluir a los clubes y/o jugadores que participen en la preparación de la Superliga europea de fútbol de cualesquiera competiciones de clubes internacionales o nacionales en las que vengan participando con regularidad o cumplan con los requisitos necesarios para hacerlo.

7. Ordenar a FIFA y UEFA que, durante la tramitación del procedimiento principal, a través de o mediante sus propios instrumentos regulatorios, guías, decisiones y directrices- en el sentido del artículo 52 de los Estatutos de UEFA-, y, en su caso, la exigencia de su cumplimiento si no fueran acatados u observados, instruyan a sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, clubes licenciatarios y las ligas nacionales o domésticas, para que cumplan con las órdenes y prohibiciones recogidas en los apartados anteriores y, en particular, les adviertan de que ningún incumplimiento de los estatutos o reglas FIFA, UEFA, sus miembros asociados (incluidas las federaciones nacionales), confederaciones, o ligas nacionales o domésticas, cuyo origen sea la preparación, puesta en marcha o participación en la Superliga Europea de fútbol podrá ser alegado por los miembros asociados de FIFA o UEFA, confederaciones, clubes licenciatarios o las ligas nacionales o domésticas, como causa de sanción, exclusión, reclamación, o cualquier otra medida análoga, frente a los clubes, directivos y personal de los clubes o jugadores en las competiciones internacionales o domésticas.

8. Ordenar a FIFA y UEFA que, en el caso de que, con anterioridad a la resolución de la presente solicitud de medidas cautelares, se haya llevado a cabo cualesquiera de las conductas descritas en los apartados anteriores, realicen las acciones necesarias para remover y dejarlas inmediatamente sin efecto.