Desestimada la demanda presentada por un socio tras la Asamblea General
"No se aprecia ni se ha probado ninguna merma de los derechos de los socios y candidatos durante el proceso electoral para la elección de los representantes", señala la juez.
Tras la demanda presentada por el socio Benjamín Rekarte sobre las elecciones a la Asamblea General, la magistrada ha decidido desestimar la demanda contra el club e imponer las costas del proceso al demandante. La juez entiende que "no se aprecia ni se ha probado ninguna merma de los derechos de los socios y candidatos durante el proceso electoral para la elección de los representantes de la Asamblea General del Club Atlético Osasuna, infringiendo los estatutos, Decreto Foral 80/2003 de 14 de abril y, en último lugar, el derecho fundamental de asociación", según recoge la sentencia.
La magistrada avala a lo largo de 48 páginas el sistema de voto por correo, la custodia de los votos por un notario y el escrutinio electoral efectuado por el club. La sentencia, aunque considera "caducada" la reclamación judicial del demandante, entra a valorar a fondo todos y cada uno de los planteamientos recogidos en la demanda: voto por correo, custodia del voto, escrutinio, exposición del censo electoral o la presencia de personas jurídicas en las elecciones, entre las cuestiones más relevantes.
Clasificación | PTS | PG | PE | PP |
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Como aspecto fundamental, la juez respalda la decisión de permitir el voto por correo en las elecciones y también la de que Correos instalase un buzón en el propio estadio. "Votación por correo y distintas formas de hacerlo que facilita la participación de los socios en el proceso electoral. Lo que hace que el resultado sea más democrático. Resultando irrelevante a criterio de esta juzgadora la crítica que hace el actor relacionada con que se haya fomentado una forma de voto de correo sobre otra al permitir votar en el buzón de El Sadar hasta el día previo inclusive de las elecciones", sostiene la magistrada en su sentencia.