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SUPERLIGA

El Juzgado de Madrid pide a la UE pronunciarse sobre un posible monopolio de FIFA y UEFA

El magistrado lanza en el auto seis preguntas al TJUE para saber si se prohíbe que tanto la FIFA como la UEFA en sus estatutos puedan atribuirse la competencia exclusiva.

El Juzgado de Madrid pide a la UE pronunciarse sobre un posible monopolio de FIFA y UEFA
RAFAEL MARCHANTEREUTERS

El Juzgado de lo Mercantil número 17 de Madrid, que el pasado abril estimó medidas cautelares para que la FIFA y la UEFA no pusieran trabas a la puesta en marcha de la Superliga ni sancionaran a sus clubs fundadores, quiere que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronuncie sobre si ambos organismos incurren en un abuso de posición dominante al incluir en sus estatutos que para crear una competición nueva debe contarse con su visto bueno. El magistrado, en un auto al que ha tenido acceso Europa Press, lanza hasta seis preguntas al TJUE, y menciona los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para saber si estos prohíben que tanto la FIFA como la UEFA en sus estatutos puedan por ejemplo atribuirse la competencia exclusiva para organizar competiciones internacionales en Europa o adoptar sanciones contra clubes y jugadores que decidan entrar en la Superliga.

En el apartado de razonamientos jurídicos, el magistrado resalta que ambas organizaciones, de naturaleza privada, "tienen el monopolio para la autorización y organización de las competiciones internacionales de fútbol profesional" y apunta como ejemplo que en el artículo 22 de los estatutos FIFA se obliga a las confederaciones regionales a garantizar que las ligas internacionales u otras organizaciones análogas de clubes o de ligas no se constituyan sin su consentimiento y aprobación.

"Dichas disposiciones son reiteradas en los artículos 49 a 51 de los Estatutos de la UEFA, confiriendo a la UEFA el monopolio en cuanto a la organización de competiciones internacionales en Europa y para prohibir las competiciones (...) que no hayan sido previamente autorizadas por UEFA", añade, para luego resaltar que según la declaración de 21 de enero de este año de ambas asociaciones se da un monopolio. El juez apunta además que, en el presente litigio, las peculiaridades de la Superliga planteada por el presidente del Real Madrid, Florentino Pérez, y los otros 11 clubs intervinientes en el proyecto, afectan de manera relevante al mercado de la Unión Europea (UE) dado que va encaminada a organizar una competición de fútbol que conlleva la comercialización de los derechos económicos derivados. Por eso, cree justificado que el TJUE se pronuncie sobre los indicios de monopolio de manera urgente "ante la existencia de un interés general que exige la aplicación uniforme del derecho de la UE".

"La indudable trascendencia social y económica que se deriva del presente litigio y de la interpretación del derecho comunitario exige una pronta resolución por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de las disposiciones comunitarias", incide. Además, recuerda que dado que existe la premisa en el ordenamiento jurídico por la que rige una regulación legal protectora de la economía de mercado y, por tanto, de la libre competencia, se presupone que se da una prohibición del abuso de posición dominante en el mercado por parte de una empresa.

El 101 y el 102 del TFUE

El magistrado en su auto reseña que el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que "serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior". Y cita también el 102 que establece que es incompatible con el mercado interior y está prohibida "la explotación abusiva, por parte de una omás empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo".

El Juzgado de lo Mercantil recuerda además que en este procedimiento ya se han adoptado medidas cautelares en favor del demandante --la Superliga--, por lo que es necesario el pronunciamiento perjudicial sobre la interpretación del derecho de la Unión Europea antes de que resuelvan sobre esas medidas adoptadas. Cabe recordar que el juez acordó el 20 de abril que la FIFA y la UEFA se debían de abstener de adoptar medidas o acciones que impidieran o dificultaran de forma directa o indirecta la preparación de la Superliga Europea de fútbol. Ahora, explica que hay un peligro de mora procesal, ya que en caso de que ambas asociaciones decidan aplicar sus estatutos podrían provocar que la Superliga no pudiese ponerse en marcha, causando un perjuicio irreparable a los clubes y jugadores.