El juzgado decreta el embargo de los bienes y acciones de los Al Thani
La jueza considera insuficiente la fianza ofrecida por los abogados del jeque y de sus hijos Nasser, Nayef y Rakan para cubrir los 8,5 millones que les reclama.
El Juzgado de Instrucción número 14 de Málaga ha ordenado el embargo cautelar de los bienes y acciones de los Al Thani en el Málaga para cubrir el importe de la fianza de 8.518.898,04 euros fijada por la jueza que instruye el caso y que a día de hoy no ha sido satisfecha. La magistrada Ruiz González ha notificado esta decisión a través de un auto en el que declara insuficiente la fianza ofrecida por la defensa del jeque y de sus hijos Nasser, Nayef y Rakan y ordena el embargo cautelar de las acciones y participaciones que los Al Thani poseen en el Málaga CF y también en las sociedades NAS Football SL, NAS Spain 2000 SL y Nasir bin Abdullah and Sons SL.
Igualmente, se dictamina el embargo de tres vehículos (un Mini, un Mercedes AGM V8 y un Mercedes E63 AMG) y una motocicleta (Ducati modelo Xdiavel S) propiedad del jeque y de sus hijos y de los 23.568,99 euros que figuran en tres cuentas bancarias, una en el Banco Sabadell a nombre de NAS Spain 2000 con 1.814,96 euros de saldo, otra en CaixaBank a nombre de NAS Football con 2.681,32 euros y una tercera en el Banco Santander a nombre Nasser Al Thani con 19.072,71 euros.
La jueza concede tres días de plazo a los Al Thani para presentar un recurso de forma y cinco días para interponer un recurso de apelación subsidiariamente con el anterior o por separado. “Se faculta al señor administrador judicial y a los agentes de la policía investigadores, si por aquél se considera necesario, para que se personen en las viviendas donde actualmente se encuentran depositados los vehículos (Benalmádena y Benahavís) y procedan a remover los vehículos del lugar donde ahora mismo se hallan y sean trasladados a las dependencias de la entidad Málaga Club de Fútbol SAD, en el Estadio de La Rosaleda, donde quedarán depositados y custodiados por la administración judicial y, en su caso, quien llegado el momento, le sustituya, a disposición de este juzgado”, reza el auto emitido por el juzgado.
Una vez notificada esta resolución, se procederá a la tasación pericial de los bienes y títulos embargados. Ruiz González también ha especificado la prohibición de “de disponer o hacer cualquier acto de gravamen sobre dichas participaciones y acciones, sin previamente ponerlo en conocimiento del administrador judicial nombrado para dichas sociedades, para, en su caso, y si procediere, obtener posterior autorización judicial”.