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FÚTBOL FEMENINO

El BOE publica el I Convenio Colectivo del fútbol femenino

El Ministerio de Trabajo ha hecho oficial este sábado el documento histórico, tras solucionarse las correciones que planteó el sindicato UGT.

El BOE publica el I Convenio Colectivo del fútbol femenino
INMA FLORESDIARIO AS

El I Convenio Colectivo del fútbol femenino español ya aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Trabajo ha publicado este sábado y, por tanto, ha hecho oficial este documento histórico, que regulará las condiciones laborales de todas las jugadoras de la Primera Iberdrola. Su oficialidad ha llegado tras resolverse la reclamación interpuesta en la Dirección General de los Trabajadores por la Unión General de Trabajadores (UGT), que impugnó la cláusula referida a la elección de la representación social de las jugadoras a la hora de negociar o modificar el convenio. 

No es el único problema al que se ha enfrentado este Convenio desde que se efectuara su firma, con la Asociación de Clubes de Fútbol Femenino (ACFF), AFE y Futbolistas ON como ejecutores de la misma, y su presentación en el Congreso de los Diputados a mediados de febrero. La pandemia también se interpuso en su camino, siendo también una de las causas en la demora de su publicación.

Los pilares de este convenio colectivo

- Será de carácter retroactivo, con fecha de aplicación del 1 de julio de 2019. Finalizará el día 30 de junio de 2020.

-Prórroga y ultraactividad. El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Durante la prórroga del presente convenio se establecerá un incremento del IPC.

- Salario mínimo de 16.000 euros brutos anuales al 75% de parcialidad de la jornada laboral o, lo que es lo mismo, 12.000 euros. En esta línea, también incluye una indemnización para todas las jugadoras que cuentan actualmente contratos con una parcialidad o jornada del 50%, con cambio obligatorio al 75%. Así, los salarios que estén entre 12.000 y 15.999 pasarán a ser de 16.000 euros brutos anuales, aplicándose una subida lineal de 2.000 euros en los que sean de 16.000 a 30.000 euros brutos anuales. La subida salarial afectaría a un 40% de las jugadoras.

- Protocolo de maternidad: En el caso de que una jugadora quede embarazada esta podrá acceder a una renovación automática sin un límite en el contrato. No incluye ningún apartado para la lactancia.

- Plus de antigüedad: el premio de vinculación oscilaría entre los 2.000 euros (6 temporadas) y los 3.500 (9 temporadas o más).

- El ámbito personal de aplicación del convenio: limitado a jugadoras que sean convocadas al menos doce partidos oficiales con el primer equipo o en su caso diez encuentros disputados.

- Descanso de un día y medio semanal y vacaciones de 30 días anuales.

- Jornada laboral: 7 horas diarias/35 horas semanales en cómputo semestral sin incluir los períodos de concentraciones o desplazamientos. En el caso de los partidos como local la concentración no será superior a 24h, siendo de 72h el plazo máximo para partidos como visitante.

- Contraprestación económica para la jugadora del 15% del precio pactado en caso de cesión o los derechos de imagen (necesita el acuerdo entre las partes). En este último caso se establece que para una jugadora que explote en su propio nombre sus derechos de imagen, la cantidad que el club satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos tendrá la consideración de concepto salarial.

-Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la futbolista profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte, 90.000 € por incapacidad absoluta.

-Prevención del acoso laboral.

-Conciliación de la vida familiar y profesional.

-Medidas en caso de situaciones de violencia de género sufridas por las futbolistas.

-Programa de recolocación. Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las futbolistas a la terminación de su carrera deportiva.