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El TSJM suspende la resolución del TAD y las elecciones de la RFEF continúan adelante

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera, en principio, que no se ha incurrido en irregularidad en cuanto a la competencia del órgano.

El TSJM suspende la resolución del TAD y las elecciones de la RFEF continúan adelante
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La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha suspendido cautelarmente la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) que anulaba el acuerdo de la convocatoria de elecciones a la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y permite continuar adelante con el proceso electoral, por lo que las elecciones podrán proseguirse a partir del momento en que quedaron suspendidas.

La RFEF convocó elecciones a su presidencia el 17 de agosto, si este mes se consideraba hábil y de no ser así el 17 de septiembre, y recurrió al TSJM después de que el TAD anulara su convocatoria por defecto de forma, tras varias reclamaciones.

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El auto conocido hoy es recurrible en reposición ante la misma Sala que lo ha dictado en el plazo de cinco días desde la notificación del mismo, confirmó el tribunal.

El TSJM considera, en principio, que no se ha incurrido en irregularidad en cuanto a la competencia del órgano. Este es el auto de 29 de julio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo al que ha tenido acceso:

"Suspender la eficacia de la resolución del Tribunal Administrativo del Deporte de 26 de junio de 2020, que declara la nulidad de pleno derecho de la convocatoria de elecciones a la presidencia, asamblea general y comisión delegada de la Real Federación Española de Fútbol para el período 2020–2024 acordada por la Junta Directiva de la federación el día 10 de junio de 2020, así como la anulación del calendario electoral publicado, con retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior al de la convocatoria y elaboración del calendario electoral".

La resolución suspendida

El pasado 26 de junio, el TAD y, según la resolución a la que tuvo acceso  IUSPORT, anuló el acuerdo de la convocatoria electoral con el siguiente fundamento: "El Reglamento Electoral, en su artículo 4, prevé respecto de la “realización de la convocatoria” que “se efectuará por la Junta Directiva de la RFEF, y tanto ésta como el calendario electoral se comunicarán a la FIFA, al Consejo Superior de Deportes y al Tribunal Administrativo del Deporte”.

Sin embargo, el TAD recordaba el contenido del artículo 11.1 de la Orden ECD/2764/2015, de 18 de diciembre, según el cual “1. La convocatoria de elecciones corresponde realizarla al Presidente de la Federación o a la Junta Directiva, según dispongan los respectivos Estatutos, una vez aprobado el Reglamento Electoral”.


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