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La Audiencia Provincial confirma el concurso como "fortuito"

La autoridad judicial resuelve que el recurso del Ministerio Fiscal debe ser inadmitido por haberse presentado fuera de plazo.

03-12-19 
 ELCHE 
 ACTO VENTA CLUB EN NOTARIA ELCHE 
 JOSE SEPULCRE
FITO GONZALEZDIARIO AS

La Audiencia Provincial de Alicante ha decidido inadmitir el recurso presentando por el fiscal Francisco Marco contra la decisión de declarar fortuito el concurso de acreedores del Elche CF. De esta forma, los exdirectivos franjiverdes José Sepulcre, Antonio Rocamora, Juan Anguix, Javier Vidal, José Antonio García Hita, Francisco Sánchez y Jaime Oliver, así como la mercantil Aglomerados Los Serranos, quedan absueltos de cualquier responsabilidad derivada de este proceso.

El Ministerio Fiscal había cursado recurso de apelación para defender que sí hubo responsabilidad de estos ocho consejeros en la gestión de la entidad, pero lo hizo fuera de plazo. Así lo reclamó la defensa de Sepulcre y Rocamora, que solicitó del Tribunal "la resolución con carácter previo de una cuestión de orden público procesal sobre la inadmisión por extemporáneo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal".

En la resolución, que ha trascendido con fecha de este lunes 11 de mayo, la Audiencia Provincial incide en el hecho de que el administrador concursal, el abogado ilicitano Carlos Pérez Pomares, siempre interesó en su informe la calificación de este proceso como "fortuito", siendo "únicamente el Ministerio Fiscal el que interesó en su dictamen la calificación como culpable". En su recurso insistía en la revocación de la sentencia para condenar a las ocho personas implicadas y a la mercantil ahora absueltas, con petición de "inhabilitación" y de indemnización por "daños y perjuicios".

La Audiencia Provincial ha resuelto la inadmisibilidad del recurso de apelación antes de entrar a examinar sus alegaciones porque estas fueran presentadas fuera de plazo. El escrito sí valora la discusión sobre la fecha de recepción del fiscal de la sentencia del juzgado de primera instancia, que se realizó el 14 de diciembre de 2019 y no el 4 de enero como este defendía. Por esta razón, se resuelve que no procede entrar en el fondo del recurso ya que, en ese caso, "se hubiese incurrido en una arbitrariedad porque se dejaría al criterio personal de ese miembro del Ministerio Fiscal el inicio del cómputo de los plazos".

El escrito de interposición del recurso fue presentado el 29 de enero, superado el plazo de 20 días hábiles. Por tanto, el fallo apunta a la desestimación del recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado número 3 de Alicante, con sede en Elche, sin imponer las costas contra ninguna de las partes. Tampoco contra el Ministerio Fiscal porque "en ningún caso se le impondrán las costas en los procesos en los que intervenga como parte". Contra esta resolución cade un recurso de casación, aunque los implicados entienden que el tema ya no tendrá más recorrido debido a que no hay discusión en la confirmación de la inadmisión del recurso.