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PRIMERA IBERDROLA

Fútbol femenino: el convenio colectivo cumple su primer mes

Los contratos profesionales para las jugadoras de Primera División comienzan a llegar. El convenio tiene caracter retroactivo desde julio de 2019.

Jugadoras, políticos y representantes de patronal y sindicatos posan tras la presentación del convenio colectivo en el Congreso de los Diputados.
Dani Sánchez | Diario AS

Hace exactamente un mes que la profesionalización llamó oficialmente a la puerta de la Primera Iberdrola. Clubes y sindicatos firmaron entonces el primer convenio colectivo del fútbol femenino español y europeo. Un hito sin apenas precedentes en el mundo que busca regular el aspecto contractual de las jugadoras de Primera, recogiendo puntos tan importantes como el salario mínimo (12.000 euros brutos anuales), la maternidad o las lesiones.

De la puesta en escena de la firma, con presentación en el Congreso de los Diputados, ya han pasado varias semanas y la mayoría de clubes han empezado a cumplir con lo prometido: adaptar los contratos a las condiciones marcadas en el convenio. En total se ha calculado que el 40% de las jugadoras de la máxima categoría femenina verán mejorada su situación laboral, con la marcada subida salarial como punto fuerte.

Según ha podido saber AS, no está habiendo problemas a destacar en la adaptación contractual, pero el proceso está siendo lento, por la novedad y las dudas que presentan algunos procedimientos para los clubes. Cabe destacar que todo este tiempo no será perdido para las jugadoras. El convenio tiene carácter retroactivo, con fecha de aplicación de los contratos el 1 de julio de 2019.

Las principales claves de este convenio colectivo

- Será de carácter retroactivo, con fecha de aplicación del 1 de julio de 2019. Finalizará el día 30 de junio de 2020.

-Prórroga y ultraactividad. El presente Convenio Colectivo quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de una temporada futbolística (1 de julio a 30 de junio del año siguiente) si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. Durante la prórroga del presente convenio se establecerá un incremento del IPC.

- Salario mínimo de 16.000 euros brutos anuales al 75% de parcialidad de la jornada laboral o, lo que es lo mismo, 12.000 euros. En esta línea, también incluye una indemnización para todas las jugadoras que cuentan actualmente contratos con una parcialidad o jornada del 50%, con cambio obligatorio al 75%. Así, los salarios que estén entre 12.000 y 15.999 pasarán a ser de 16.000 euros brutos anuales, aplicándose una subida lineal de 2.000 euros en los que sean de 16.000 a 30.000 euros brutos anuales.

- Protocolo de maternidad: En el caso de que una jugadora quede embarazada esta podrá acceder a una renovación automática sin un límite en el contrato. No incluye ningún apartado para la lactancia.

- Plus de antigüedad: el premio de vinculación oscilaría entre los 2.000 euros (6 temporadas) y los 3.500 (9 temporadas o más).

- El ámbito personal de aplicación del convenio: limitado a jugadoras que sean convocadas al menos doce partidos oficiales con el primer equipo o en su caso diez encuentros disputados.

- Descanso de un día y medio semanal y vacaciones de 30 días anuales.

- Jornada laboral: 7 horas diarias/35 horas semanales en cómputo semestral sin incluir los períodos de concentraciones o desplazamientos. En el caso de los partidos como local la concentración no será superior a 24h, siendo de 72h el plazo máximo para partidos como visitante.

- Contraprestación económica para la jugadora del 15% del precio pactado en caso de cesión o los derechos de imagen (necesita el acuerdo entre las partes). En este último caso se establece que para una jugadora que explote en su propio nombre sus derechos de imagen, la cantidad que el club satisfaga a aquella por la utilización de su imagen, nombre o figura con fines económicos tendrá la consideración de concepto salarial.

-Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder a la futbolista profesional o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte, invalidez absoluta, que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, este deberá indemnizarla, o en su caso a sus herederos, con 60.000 € por muerte, 90.000 € por incapacidad absoluta.

-Prevención del acoso laboral.

-Conciliación de la vida familiar y profesional.

-Medidas en caso de situaciones de violencia de género sufridas por las futbolistas.

-Programa de recolocación. Las partes harán los mejores esfuerzos para desarrollar un programa de recolocación de las futbolistas a la terminación de su carrera deportiva.