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REAL MADRID

Las inciertas consecuencias del Brexit para Bale y el Real Madrid

Aun produciéndose un Brexit 'duro' sin acuerdo, el galés podría continuar disfrutando de la condición de comunitario en el equipo blanco.

Gareth Bale, en el banquillo del Real Madrid durante el partido de Champions contra el Brujas.
Gareth Bale, en el banquillo del Real Madrid durante el partido de Champions contra el Brujas.JESUS ALVAREZ ORIHUELADIARIO AS

Bale y Brexit. Dos salidas británicas que se han dado por supuesto durante mucho tiempo y que no se terminan de concretar. El galés del Real Madrid se enfrenta a un escenario incierto una vez que la salida del Reino Unido de la Unión Europea parece irrevocable para el 31 de enero de 2020 después de que el primer ministro Boris Johnson haya conseguido la mayoría absoluta que le va a permitir aprobar sin problemas en el Parlamento de Westminster las disposiciones necesarias para efectuar definitivamente el Brexit tras tres prórrogas.

Una de las muchas aristas de la salida es la situación de los trabajadores comunitarios que desempeñan su oficio en el Reino Unido y la de los británicos que se ganan la vida en otros países de la Unión. En el caso de Gareth Bale, la cuestión a atender es una hipotética pérdida de su condición de comunitario y su encaje en el cupo de tres fichas de jugadores extranjeros que tiene el Madrid. Actualmente, el club blanco sólo tiene dos (Militao y Vinicius), una circunstancia que permite a Zidane alinear en Liga a Rodrygo, que también es extracomunitario y tiene ficha del Castilla. Si Bale perdiera la condición de extracomunitario, el Reglamento no permitiría al técnico contar con el brasileño al tener ya cubierto el cupo de tres extranjeros inscritos con ficha del primer equipo.

A pesar del riesgo latente de que se produzca un Brexit duro, no parece probable que el Madrid se encuentre abruptamente con el escenario de que Bale pierda su condición de comunitario el 31 de enero. El Gobierno aprobó en marzo una batería de medidas en prevención de que se produjese un Brexit duro: el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo (BOE de 2 de marzo). La disposición abre la puerta a que Bale conserve su condición de comunitario cuando señala en su artículo 7.3 que "los nacionales del Reino Unido que, en el momento de la retirada efectiva del Reino Unido, estén ejerciendo de forma permanente en España una profesión o actividad profesional para cuyo acceso y ejercicio se exigiese ser nacional de un Estado miembro podrán continuar ejerciéndola en las mismas condiciones y sin necesidad de realizar trámites adicionales, cumpliendo en todo caso con el resto de requisitos a los que se encuentre sometido su ejercicio".

Antes, en el artículo 5.1 el Real Decreto-ley garantiza que los ciudadanos británicos residentes en España antes del momento del Brexit obtendrían la residencia de larga duración si llevan viviendo en territorio español al menos cinco años. Un requisito que cumple Bale, que fichó por el Madrid en septiembre de 2014. La norma, en cualquier caso, contempla la suspensión de todas estas medidas si el Reino Unido no concede un trato recíproco a los ciudadanos españoles.

Hay jugadores comunitarios que lo son si tener nacionalidad de un país de la UE

El tratamiento como jugadores comunitarios no se aplica sólo a los jugadores nacionales de países de la Unión Europea, sino también a un gran número de Estados que mantienen acuerdos con la Unión. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2005, al que acudió el exfutbolista ruso del Tenerife Igor Simutenkov, dictaminó que deben ser tratados como comunitarios aquellos deportistas de países que mantengan acuerdos con la Unión Europea para la no discriminación de sus trabajadores. De aquello se benefician jugadores como Lunin, que ocupa plaza de comunitario pese a que Ucrania no pertenece a la Unión Europea.

El Reglamento de la RFEF contempla un salvoconducto

En el caso extremo de que Bale perdiera su condición de jugador comunitario y que ello afectara a alineación de Rodrygo, el Madrid podría acogerse a una decisión discrecional de la RFEF para autorizar la participación del brasileño. El artículo 230 del Reglamento General, en referencia a los futbolistas extranjeros con fichas en equipos filiales o dependientes, establece: "La RFEF podrá autorizar en cada caso, a solicitud del club y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la legislación vigente, la inscripción y alineación de estos futbolistas en idénticas condiciones que las de cualquier jugador de nacionalidad española, comunitaria o de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo".