Caso Leganés-Levante: Competición no se pronuncia y pasa el caso a la Federación
El organismo argumenta que no tiene competencias para decidir sobre la repetición de un partido. Será la Secretaría de la FEF la que decida si se pronuncia o delega en otro órgano.
El Comité de Competición de la Federación Española (FEF) se ha declarado no competente para juzgar el recurso presentado por el Leganés en el que se pide la impugnación del partido ante el Levante. El organismo entiende que, entre sus potestades, no está la de decidir si "eventuales supuestos de repetición total o parcial de encuentros". Por eso ha trasladado el caso a la Secretaría General de la FEF (ella sí que es competente) para que sea éste la que "le dé el curso que corresponda", bien decidiendo por ella misma o trasladándolo a otro órgano en quien considere delegar.
Así pues, la decisión sobre si el partido se repetirá o no tendrá que esperar. Cabe recordar que el Leganés solicitó la nulidad del choque desde el minuto 44 porque Munuera Montero pitó un penalti de Siovas a Roger fuera del área. Según el escrito presentado por el club a Competición, tanto el árbitro de campo como el árbitro del VAR, Álvarez Izquierdo, cometieron una infracción técnica y no aplicaron el protocolo VAR, que exige primero revisar si un penalti es dentro o fuera del área.
Según el audio del diálogo entre los árbitros facilitado por la FEF a ambos contendientes, ninguno de los dos árbitros chequeó si la falta era dentro o dentro del área. El club insiste en que hay precedentes en UEFA y FIFA que han permitido la repetición de un partido por fallos técnicos de un árbitro.
Mientras la resolución de la Secretaría se produce (no hay fecha prevista por no existir regulación al respecto), el Leganés no hará valoración oficial al respecto. Su postura es la de esperar al fallo y, una vez este se produzca, tomar medidas al respecto, reservándose también el derecho de recurso a Apelación en un plazo de 10 días, lo q establece la norma.
Éste es el texto íntegro presentado por Competición para justificar la medida:
"Mediante escrito de 8 de octubre de 2019, el CD Leganés, SAD, formula impugnación del partido celebrado el día 6 del actual frente al Levante UD, SAD, solicitando la declaración de nulidad del mismo por la comisión de un error técnico arbitral, y que se ordene su repetición desde el minuto 44, momento en que se produjo un penalti, según su criterio erróneamente arbitrado. La fundamentación de tal petición se realiza sobre la eventual existencia de un error técnico arbitral, por los motivos que se indican, invocando asimismo la existencia de precedentes en FIFA y UEFA. Examinado el escrito presentado y los motivos en el mismo expresados, este Comité de Competición, a la vista de lo establecido en la normativa vigente respecto a la disciplina deportiva (Ley del Deporte y Real Decreto sobre disciplina deportiva), en los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol y en el Código Disciplinario de la RFEF, considera que carece de competencia para pronunciarse sobre la impugnación formulada por el CD Leganés SAD. En efecto, de acuerdo con lo establecido en las citadas normas, el ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas de juego o competición, tipificadas como tales en el Código Disciplinario de la RFEF y demás normativa aplicable a la disciplina deportiva, y a las infracciones de las normas generales deportivas, igualmente tipificadas en tales normas, no encontrándonos en el caso expuesto por el CD Leganés SAD ante ninguno de los supuestos citados. Por otro lado, el artículo 42.3 de los Estatutos federativos atribuyen a la RFEF, por sí o a través del órgano en quien delegue, entre otras, la competencia para pronunciarse sobre los eventuales supuestos de repetición total o parcial de encuentros. Por ello este Comité acuerda de forma simultánea a su declaración de falta de competencia para conocer de la impugnación presentada, el traslado de la misma a la Secretaría General de la RFEF para que le dé el curso que corresponda".