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SEGUNDA DIVISIÓN B

El artículo que abre la puerta de Segunda B al Andorra de Piqué

El artículo 194 establece la jerarquía, pero no aclara matices como qué sucede con los recién ascendidos. La decisión de la RFEF ha despertado críticas por ello.

¿Por qué ha ascendido el Andorra de Piqué?
Chema DíazDiario As

El Andorra de Gerard Piqué ya es equipo de Segunda División B tras abonar los 452.022€ exigidos por la Real Federación Española de Fútbol. Sin embargo, el hecho de haber pagadi la cantidad impuesta no le garantizaba, ni mucho menos, que fuera el equipo que ocupara el lugar vacante en la categoría de bronce. Es más, el Zamora, el Intercity de Alicante o el Alcobendas también han pagado, por lo que el organismo regulador se ha tenido que decantar por una de varias propuestas.

¿Qué sucede, por tanto, si varios equipos han pagado la plaza de Segunda División B?, ¿en qué se basa la Federación para elegir a uno de ellos? Todo está aclarado en el artículo 194 del Reglamento General, que es el que ha utilizado la RFEF para tomar la decisión. No obstante, dicho artículo no aclara una serie de matices fundamentales a la hora de conocer cuál es el que está en una posición jerárquica superior.

"El derecho de ascenso lo tendrán los equipos que, estando adscritos a Tercera División, satisfaga la cantidad económica que la RFEF establezca". Así comienza el artículo, para aclarar en su sección tercera qué es lo que sucede si varios clubes efectúan el pago:

"El derecho a ocupar las vacantes se determinará por la RFEF, ponderando las circunstancias concurrentes, por el siguiente orden y atendiendo a los siguientes criterios:

a) El equipo de Tercera División de la misma Federación de ámbito autonómico a la que pertenezca el equipo descendido por impago.

b) El equipo descendido de Segunda División B de la misma Federación de ámbito autonómico a la que esté adscrito el club descendido por impago.

c) El resto de equipos de Tercera División.

d) El resto de equipos descendidos de Segunda División B".

El artículo 194 del Reglamento en el que la RFEF se ha basado para decidir el ascenso del Andorra.
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El artículo 194 del Reglamento en el que la RFEF se ha basado para decidir el ascenso del Andorra.

¿En qué categoría se sitúa el Andorra?

En principio, y apelando a la literalidad del reglamento, el Andorra está adscrito a Tercera División y forma parte de la misma Federación que el Reus. Dicho de otra manera, ambos jugarían en el Grupo V la próxima temporada. Así lo ha entendido la RFEF. Es decir, el club dirigido por Gerard Piqué tiene, por tanto, prioridad a la hora de acceder a la plaza al no haber ningún equipo de la Federación Catalana dispuesto a comprarla.

Sin embargo, hay otra lectura del artículo 194. Este divide en diferentes categorías a los equipos de Tercera y a los descendidos de Segunda B a Tercera. Es decir, a pesar de que el Peralada está adscrito a Tercera por haber descendido, no se le incluye en el apartado A. En otras palabras, si un equipo que acaba de bajar no figura como jerárquicamente igual que cualquier entidad del Grupo V, tampoco lo debería hacer uno que está recién ascendido, ya que no formó parte del grupo la pasada campaña.

Con el fin de esclarecer la duda razonable que no matiza el reglamento, antes de la decisión, AS se puso en contacto con fuentes federativas, que instaron a esperar a que todas las propuestas estén sobre la mesa para pronunciarse. También se ha hablado de derecho deportivo, pero este, tal y como recalca el artículo 194 en su sección quinta, solo se aplica cuando hay varios clubes que pregunten por la plaza y cumplan los requisitos del mismo apartado de la sección tercera.