El Real Madrid femenino tendrá difícil competir en la temporada 2019-20, según Iusport
El diario digital basa su información en el artículo 107 del Reglamento General de la Federación Española, que exige ciertos requisitos.
El Real Madrid tendrá equipo de fútbol femenino a partir de la temporada que viene y podría comprar la plaza del CD Tacón, que ha ascendido a la Liga Iberdrola esta temporada y por ello desembolsaría 500.000 euros. Sin embargo, según informa Iusport el equipo femenino del Real Madrid tendrá difícil poder competir la próxima temporada. El diario digital basa su información en el artículo 107 del Reglamento General de la Federación Española, que es el que establece las condiciones para hacer efectiv la fusión o absorción.
Y entre ellas destaca una: según el punto 6 de dicho precepto, "En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente".
El Real Madrid aún no ha confirmado oficialmente la operación, pero lo cierto es que el tiempo se le echa encima porque el 30 de junio es la fecha límite para hacer la pertinente comunicación a la RFEF, a fin de que tenga efecto al comienzo de la temporada próxima.
Pero aún hay más. Según Iusport, existe una condición que el Real Madrid tiene difícil de cumplir: la aprobación por parte de la Asamblea General, tal y como exige el artículo antes citado. No es imposible, pero el diario digital hace hincapié en que no es fácil convocar la asamblea en los escasos días que restan de junio. Si no se cumple este requisito, el Real Madrid femenino no podrá competir en la próxima temporada, sino en la siguiente.
TEXTO ÍNTEGRO DEL ART. 107 DEL REGLAMENTO GENERAL
"1. Un club podrá fusionarse con otro, siempre que ambos estén adscritos a la misma federación de ámbito autonómico y municipio, o a dos de éstos que sean limítrofes.
2. El club resultante podrá denominarse como cualquiera de los que se integren o bien adoptar un nombre distinto, y se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquéllos, cuya causa fuere anterior a la efectividad de la fusión.
En cuanto a su situación competicional, quedará adscrito a la categoría del que la tuviese superior, aplicándose igual criterio en cuanto al resto de los equipos dependientes de los Clubes.
3. En lo que respecta a los futbolistas de los clubes fusionados, se estará a lo que establecen las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General.
4. Si se tratase de clubes que hubieran adoptado la forma de sociedades anónimas deportivas, en las eventuales fusiones serán de aplicación las disposiciones contenidas en su específica normativa.
5. Un club podrá absorber la sección de fútbol sala y/o la de fútbol femenino de otro club, sin que ello implique la alteración del club principal, que continuará con la misma personalidad jurídica que antes de la mencionada absorción.
6. En todos los casos, las fusiones o absorciones requerirá el acuerdo, en tal sentido, de sus respectivas Asambleas Generales y sólo podrá formalizarse al término de una temporada, para que tenga vigencia a partir de la siguiente.
7. La participación del club fusionado en las competiciones oficiales, deberá ser expresamente aprobada por la RFEF. A tal efecto, la solicitud, así como la documentación necesaria, deberán obrar en la RFEF antes de la finalización de la temporada y con efectos para la temporada siguiente".