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LALIGA / RFEF

Un informe del CSD apoyó a LaLiga con los horarios

Iusport ha tenido acceso al informe en el se decanta claramente a favor de la patronal en el conflicto sobre los horarios de los partidos.

Un informe del CSD apoyó a LaLiga con los horarios
JUAN AGUADODIARIO AS

Iusport ha tenido acceso a un informe suscrito por el Subdirector General de Régimen Jurídico del CSD, el prestigioso jurista Ramón Barba, en el que se decanta claramente a favor de LaLiga en el conflicto sobre los horarios de los partidos. El informe, que no es una resolución definitiva, ha sido emitido en relación con las modificaciones reglamentarias presentadas por la RFEF y que irán a la Comisión Directiva del CSD de este próximo viernes. Aun así, el CSD no admitió hace días en una resolución un escrito presentado por la patronal, recordó que el convenio de coordinación está vigente y no ha sido denunciado e invitó a las partes a negociar su renovación.

Iusport publica extractos de este informe en el que el CSD es contundente: "La posibilidad de que alguien ajeno a la LNFP o al operador pueda intervenir en la fijación de los horarios de los partidos comercializados supone privar a la LNFP de un elemento esencial de su facultad exclusiva de comercialización que le ha sido legalmente atribuida. Por tanto, la comercialización conjunta de los derechos audiovisuales de las competiciones de fútbol no puede quedar desvinculada de la potestad de fijación de los horarios por parte de cada una de las entidades organizadoras. Y teniendo en cuenta lo expuesto, parece claro que corresponde a la LNFP la competencia para organizar la competición profesional y, por tanto, para fijar los horarios de los encuentros".

También habla del Convenio de Coordinación que deben renovar, ya que acaba en junio, y por el que LaLiga se niega en la actualidad a sentarse con la RFEF tras no llegar a ningún acuerdo después de ocho reuniones: "En cuanto a la pretensión de la RFEF de incluir la regulación objeto de la modificación reglamentaria como materia objeto de regulación en el Convenio de Coordinación LFP-RFEF y de atribuirse la capacidad de decisión en este aspecto a falta de dicha regulación, debemos indicar que el artículo 28 del RD 1835/1991 detalla el modo de instrumentar la coordinación entre liga profesional y federación deportiva española, anteriormente señalada, y esta es a través de los convenios de colaboración. En dicho artículo se recogen determinadas materias que podrán ser recogidas en los convenios, sin que en ningún caso se señale la fijación de los horarios de los partidos…".

La Federación entiende que la potestad de los horarios hasta el 30 de junio es de LaLiga, pero que a partir de julio podrían pasar a la Federación.Andreu Camps, secretaria general de la RFEF, así lo reconoció en declaraciones a la Cope: "De momento la batalla no ha empezado. Estamos en un informe, en una consulta de competencias y el CSD de entrada no vamos más allá. Estamos en un informe jurídico. No obstante, batalla no debería haber ninguna.  Una cosa es un informe jurídico de una persona interna y otra cosa es el órgano que tiene que resolver. De momento, la resolución es lo que hay y no hay conflicto de competencias. El informe habla de los horarios de los partidos. Una cosa es el horario de la competición y otra de los partidos".