Los artículos del 'Caso Chumi'
Valverde alineó como titular ante el Levante en la ida a Chumi, jugador que estaba sancionado en Liga con el Barça B. Una circular ampara al club azulgrana. Los servicios jurídicos del Levante van a denunciar el caso. La reclamación llegaría fuera de plazo.
Según reveló El Mundo, el Barcelona habría cometido alineación indebida en el partido de ida de Copa del Rey contra el Levante con Chumi (19 años), jugador del filial al que Valverde alineó en el once titular (jugó 58 minutos y fue sustituido por Lenglet) a pesar de estar sancionado con el Barcelona B en Liga por acumulación de tarjetas. Así lo interpreta, según el Código Disciplinario de la RFEF, pero una circular de noviembre aclara este punto y parece dar la razón al Barça. En cualquier caso, sea cual sea el artículo al que se acuda, el Barcelona no sufriría ninguna sanción porque cualquier reclamación por parte del Levante, que está en su derecho de acudir ante la jueza de Competición, llegaría fuera de plazo.
Según recoge el artículo 56.3 del Código Disciplinario de la RFEF, "cuando se trate de futbolistas que pudieran ser reglamentariamente alineados en otros equipos de la cadena del principal o en alguno de los equipos de un club patrocinador, el futbolista sancionado no podrá intervenir en ninguno de estos equipos o clubes, hasta que transcurra, en la categoría en la que se cometió dicha infracción, el número de jornadas a que haga méritos la sanción.
La regla contenida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se trate de sanciones impuestas como consecuencia de un partido de competición del 25 Campeonato de España / Copa de S.M. el Rey o de la Copa RFEF, o cuando el número de partidos de suspensión que se haya impuesto, exceda al número de partidos que resten por disputarse en el Campeonato Nacional de Liga en que se cometa la infracción, en cuyo caso las cumplirá con el equipo por el que esté inscrito. Si durante el tiempo que dure el cumplimiento de la sanción, el equipo en el que cometió la infracción, tuviera que disputar un menor número de encuentros que el equipo por el que está inscrito, cumplirá la sanción con el equipo por el que figura inscrito".
En cambio, el Barcelona, según pudo saber As, recibió en el mes de noviembre una circular aclaratoria de ese confuso artículo 56.3. La circular que invoca el Barça para defender la legalidad de su alineación, que se añade al artículo 56 como punto 9, dice lo siguiente: "El modo de cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de infracciones para los casos en que exista una simultaneidad de licencias de los permitidos en el Reglamento General de la FEF se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, si bien las sanciones de carácter leve se cumplirán en las competiciones en las que el infractor se encuentra haciendo uso de una determinada licencia y las de carácter grave o muy grave, en cualquier competición, ello con independencia de la licencia que estuviera usando en el momento de la comisión de la infracción". En este caso, en el partido en el que no podía alinearse Chumi era el de Liga que disputó el Barça ante el Eibar el pasado domingo.
En cualquier caso, sea cual sea el artículo al que se acuda para esclarecer el caso, el Barcelona no quedaría excluido del torneo porque el plazo para presentar alegaciones concluye a las 14:00 horas del segundo día hábil después de la disputa del encuentro. El partido de ida se disputó el 10 de enero. Así lo refleja el artículo 26 del Código Disciplinario de la RFEF. En su punto 3, dice: "Tal derecho podrá ejercerse en un plazo que precluirá a las 14 horas del segundo día hábil siguiente al del partido de que se trate, momento en el que deberán obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones o reclamaciones que se formulen; tratándose de encuentros que se celebren en día distinto al fin de semana, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas". El artículo 26.4 precisa: "En idéntico término precluirán también las eventuales reclamaciones por supuestas alineaciones indebidas y, aun habiéndose producido éstas, quedará automáticamente convalidado el resultado del partido si aquéllas no se hubieran presentado dentro del referido plazo". Fuentes del Levante dijeron a As que los servicios jurídicos del club valenciano van a denunciar posible alineación indebida del Barça.
Es un caso distinto al de Cheryshev en 2015 con el Madrid
El caso de Chumi con el Barça sería muy distinto a la alineación indebida en la que incurrió el Real Madrid con Cheryshev en la Copa de 2015. El 2 de diciembre de 2015, Benítez alineó a Cheryshev como titular contra el Cádiz, en el partido de ida de dieciseisavos de final de Copa, pero el canterano blanco estaba suspendido en la misma competición (Copa) por resolución del juez único de Competición de la Federación Española de Fútbol (del 6 de marzo de 2015), Francisco Rubio. El ruso vio la tercera tarjeta amarilla cuando jugaba en el Villarreal en el último partido copero que disputó con este equipo y debía cumplir un partido de castigo, pero el Madrid desconocía el hecho y acabó siendo eliminado.