TAS

El TAS se defiende: "No se cuestiona nuestra jurisdicción global"

Responde al fallo de un tribunal belga que declaró ilegales las cláusulas de arbitraje forzado establecidas en los estatutos de los organismos deportivos.

El TAS se defiende: "No se cuestiona nuestra jurisdicción global"
Javier Sillés
Subdirector de AS. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense, empezó en 2011 en la sección del Real Madrid como becario. Después pasó a AStv, donde ejerció la función de editor jefe hasta 2021 y como jefe también de la sección de infografía. En 2021 fue nombrado de redactor jefe de fútbol y en 2022 ascendió a subdirector de AS.
Actualizado a

El Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), a través del Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo (ICAS), se ha pronunciado sobre el fallo de la Corte de Apelación de Bruselas que consideró ilegales las cláusulas de arbitraje de la FIFA y la UEFA que obligan a que las disputas judiciales deban resolverse de forma exclusiva en el propio TAS. El tribunal deportivo aclara, en un comunicado, que la sentencia no afecta a su "jurisdicción global" ni cuestiona su existencia. "La Corte dijo que, a la luz de la legislación belga, la excepción de arbitraje no se aplica en este asunto (la denuncia del Seraing contra la FIFA por la prohibición de los fondos de inversión), porque la redacción de las cláusulas de arbitraje no son lo suficientemente especificas en los estatutos de la FIFA. En otras palabras, si esa redacción hubiera sido más detallada, la excepción de arbitraje se habría confirmado. En consecuencia, el problema afecta a la redacción de la cláusula. [...] Tal problema de redacción no afecta la jurisdicción global del TAS", sostiene en la nota informativa.

El TAS valora, asimismo, que el veredicto de Bruselas no ataca ni critica su sistema de arbitraje: "La Corte no expresó ninguna objeción ni reserva en relación al arbitraje deportivo como mecanismo de resolución de disputas a nivel mundial". Además, defiende también el grado de aceptación de sus sentencias a nivel internacional y destaca que sus dictámenes pueden ser siempre recurridos: "El riesgo de que un tribunal nacional no reconozca el arbitraje o no ejecute un laudo nuestro es muy limitado, es bastante raro y depende principalmente de la legislación local. [...] Los laudos del TAS pueden ser impugnados ante el Tribunal Federal Suizo". Tiene a bien recordar en el comunicado el caso de Roberto Heras, que logró en 2012 en el Tribunal Supremo la anulación de la sanción recibida por dopaje en la Vuelta de 2005 confirmada por el TAS. El Supremo decretó que el arbitraje obligatorio es inconstitucional en España.

Noticias relacionadas

El pronunciamiento público del TAS se encuadra dentro del desafío judicial que comenzaron en 2015 el club belga RFC Seraing y el operador Doyen Sports a raíz de la prohibición por parte de la FIFA de la utilización de los fondos de inversión (TPO). La FIFA sancionó en 2016 al Seraing con cuatro períodos sin poder realizar fichajes por utilizar fondos de inversión y el TAS, tras el recurso presentado por el club belga, refrendó el castigo, aunque lo redujo a tres períodos de transferencias. Su decisión supuso un espaldarazo definitivo a la prohibición de los TPO.

Los denunciantes reclamaron ante la Corte de Apelación de Bruselas la derogación de la decisión de la FIFA y cuestionaron, dentro del pleito, la legitimidad del arbitraje forzado del TAS. El juicio seguirá su curso en una audiencia que se celebrará el próximo 4 de octubre. El TAS advierte ahora que este conflicto puede terminar con "dos decisiones contradictorias: una emitida por los tribunales belgas, ejecutable en Bélgica solamente, y la pronunciada por TAS (que fue confirmada por el Tribunal Federal Suizo), ejecutable en el resto del mundo".

Te recomendamos en Internacional