Ediciones
Resultados
Síguenos en
Hola

OPERACIÓN SOULE

La justicia condena a Martínez de Irujo por relacionar a Rubiales con la 'Operación Soule'

Considera que incurrió en una ilegítima intromisión en su derecho al honor. Le condena a abonarle a él "o a quien le represente la cantidad de 3.000 euros, más intereses legales".

Martínez de Irujo.
Emilio CobosDIARIO AS

El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia ha dado la razón al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, al considerar que el ex presidente de la Asociación de Deportistas Cayetano Martínez de Irujo "incurrió en una ilegítima intromisión" en su "derecho al honor" al vincularle en términos "insultantes" con supuestos comportamientos delictivos relacionados con la 'Operación Soule'.

Según la sentencia fechada el pasado 18 de junio y notificada este viernes, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza María Luz de Hoyos Flórez estimó "parcialmente" la demanda de Rubiales contra Martínez de Irujo, al considerar que este "incurrió en una ilegítima intromisión en el derecho al honor del actor" y al que condena a abonar al exfutbolista "o a quien legítimamente le represente la cantidad de 3.000 euros, más intereses legales".

Cayetano Martínez de Irujo apuntó en el programa 'Espejo Público' de Antena 3 el pasado 24 de julio, y tras salir a la luz la 'Operación Soule' que terminó con el por entonces presidente de la RFEF Angel María Villar en prisión, que había "tres nombres concretos en esta mafia organizada que ahora se ha demostrado que es criminal", citando entre ellos a Rubiales, "el delfín" del vasco y que había "engañado a los futbolistas" al frente de la AFE organizando "huelgas estériles".

También en otro programas como 'La Sexta Noche' o 'Partido a Partido' de Be Mad, reiteró sus ataques diciendo que el expresidente del sindicato le recomendó que siguiese "el hilo de lo que se estaba tramando" o que "tenía que ir contra Miguel Cardenal".

La defensa de Martínez de Irujo señaló que estas declaraciones estaban enmarcadas "dentro de los derechos a la libertad de expresión e información", pero la sentencia advierte que no es "profesional de la comunicación" y que las acusaciones vertidas son "claramente insultantes y vejatorias" y "se deben de calificar como un atentado frente a la reputación personal y profesional" de Rubiales, por la ""apreciación que los demás puedan tener sobre el mismo o sobre la forma de ejercicio de su actividad profesional, al ir objetivamente en su descrédito o menosprecio", por lo que son "lesivas del derecho fundamental al honor que asiste al demandante".

Cayetano Martínez de Irujo puede ahora presentar recurso de apelación contra esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Valencia ante este mismo juzgado en el plazo de 20 días a partir de la notificación de este dictamen.