Apelación ratifica la sanción de cuatro partidos a Sergi Roberto
Primera decisión de un Comité de la FEF después del nombramiento de Rubiales como presidente. El Barça irá al TAD para intentar que juegue la ida de la Supercopa de España.
El Comité de Apelación ratificó la sanción de cuatro partidos a Sergi Roberto que el Comité de Competición impuso por la expulsión del jugador del Reus ante el Real Madrid. Primera decisión de un Comité después del nombramiento de Rubiales como presidente de la Federación Española de Fútbol. El Barça ha confirmado que recurrirá al Tribunal Administrativo del Deporte para que este le quite al menos un partido de sanción al jugador para que pueda jugar la ida de la Supercopa de España.
En los fundamentos jurídicos de su resolución, el Comité de Apelación expone lo siguiente para ratificar la resolución de Competición. Apelación niega que hubiese error de Hernández Hernández: “Frente a la presunción de veracidad y certeza que confiere al acta arbitral el artículo 27.3 del Código Disciplinario de la RFEF, opone el club recurrente la existencia de error manifiesto sufrido por el árbitro interviniente, único supuesto en que decae la presunción indicada. Incumbe la prueba de la existencia del error al recurrente, como constantemente señala la doctrina de los comités disciplinarios y corrobora el propio Tribunal Administrativo del Deporte, y en este aspecto, nos encontramos con la ausencia de imágenes del incidente que permitan revisar si la decisión arbitral se ajustó a lo realmente sucedido o, por el contrario, el árbitro actuó bajo una representación mental errónea, en términos absolutos y no de mera opinión discutible, pues el artículo 27.3 CD exige que el error material sea “manifiesto”, es decir, como constantemente repiten los comités disciplinarios, de fácil e inmediata percepción, indiscutible o incontrovertible”.
Apelación también tumba el precedente de Damián Suárez. Asegura que ese argumento es “insostenible” por dos razones. “En primer lugar, por la aludida carencia de imágenes, que impide establecer comparaciones con el caso presente, y en segundo, porque entonces se discutió la aplicación de la Circular nº 3 del Comité Técnico de Árbitros, que supuso amonestación simple para todo jugador que salte con el brazo extendido por encima de la cadera o el hombro del adversario, con lo que se evidencia que este supuesto no guarda relación con el caso presente (…). Apelación tumba tres casos más en los que el Barça consideraba que había jurisprudencia y mantiene que su criterio sancionador guarda “consonancia” con el relato del acta arbitral”.
Y aprovecha para dar un palo a los servicios jurídicos del Barcelona: “En consecuencia, no encontramos motivo alguno para revisar la correcta aplicación del artículo 98.1 CD, a lo que ha de unirse que la sanción impuesta lo ha sido en el grado mínimo absoluto, por lo que resulta ocioso hablar de falta de proporcionalidad”. Al Barça ya sólo le queda el TAD.
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