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FEDERACIÓN

Ángel María Villar anuncia posibles acciones legales contra Lete y los miembros del TAD

Horas después de que el TAD le destituyera, el expresidente de la RFEF publicó en Twitter que estudiará emprender "todas las acciones legales para recurrir esa decisión".

Ángel María Villar anuncia posibles acciones legales contra Lete y los miembros del TAD
Santi DonaireEFE

Ángel María Villar, suspendido como presidente de la RFEF, anunció este viernes que si recibe la comunicación del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) de destituirle del cargo, estudiará emprender "todas las acciones legales para recurrir esa decisión y depurar las responsabilidades penales en que hayan podido incurrir" José Ramón Lete, presidente del CSD, y algunos miembros del tribunal.

A través de un comunicado publicado en su espacio en Twitter, Villar aseguró no haber recibido "ninguna comunicación formal del TAD sobre el particular" y que, de ser cierto, "constituiría una gravísima injerencia en la autonomía e independencia de la RFEF".

"El TAD ha demorado la tramitación de este expediente iniciado el pasado 15 de septiembre, hasta tal punto que, para evitar su caducidad (a los 3 meses, es decir, el 15 de diciembre de 2017) y sin disponer de causa legal para ello, acordó la interrupción del expediente hasta que recibiera la notificación de la propuesta de resolución", explica en su nota.

"Por esta actuación el miércoles 20 de diciembre recusé a todos los miembros del TAD que acordaron la interrupción del expediente. La opinión de mis abogados es que el procedimiento caducó el pasado 15 de diciembre, por lo que el mismo no podría seguir tramitándose", agrega.

Villar recuerda en su nota que "el TAD es un órgano gubernativo adscrito al CSD presidido por el señor José Ramón Lete y dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes" y que "el CSD nombra a los integrantes del TAD, y el presidente del CSD es quien requiere la apertura de expedientes contra los presidentes de federaciones deportivas".

"En el caso de que finalmente se confirmase la referida resolución y una vez me sea notificada formalmente por el TAD, ante el cúmulo de presuntas irregularidades realizadas por el presidente del CSD, señor José Ramón Lete, y, en su caso, por algunos integrantes del TAD, mis abogados estudiarán todas las acciones legales que pudieran corresponder para recurrir la referida decisión y depurar las responsabilidades penales en que éstos pudieran haber incurrido", concluye.

El TAD decidió destituir a Villar como presidente de la RFEF, cargo del que ya está suspendido durante un año, por haber ejercido como presidente de la Comisión Gestora durante el último proceso electoral mientras optaba a ser reelegido.

Los miembros del TAD refrendaron con su decisión la propuesta de la instructora del expediente abierto a Villar por este motivo, a petición del Consejo Superior de Deportes (CSD), el pasado septiembre, confirmaron a EFE fuentes cercanas al TAD.

Para la instructora del expediente, Cristina Pedrosa, quedó acreditado que la actuación de Villar supuso una infracción de las previstas en la Ley del Deporte (artículo 76.2. a) y considerada "como muy grave" por haber vulnerado el deber de neutralidad de la Comisión Gestora previsto en el Reglamento Electoral.

"Una vez convocadas las elecciones a la RFEF por su entonces presidente, el día 13 de febrero de 2017, éste pasó a ocupar la presidencia de la comisión Gestora. Siendo presidente de dicha Comisión Gestora y sin cesar de la misma llevó a cabo numerosas actividades dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidencia de la RFEF y a captar el apoyo para su candidatura", señaló la instructora en su propuesta de destitución.

Tras aludir a la actividad que Villar desarrolló en las redes sociales "Facebook" y "Twitter" y la publicación de su programa electoral bajo la denominación de "precandidato a la presidencia", la instructora insistió en que Villar "realizó los hechos expuestos pese a la prohibición contenida en el reglamento electoral" de la RFEF.

Éste determina que quienes presenten su candidatura para ser parte de los órganos de gobierno y representación de la Federación no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatura en cuestión.