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EL ARGUMENTO LEGAL

Lo que dice el artículo 6 de la Ley del Deporte española

El artículo 6B prohíbe “introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia”.

Actualizado a
Aficionados del Barcelona con esteladas.
Fernando Zueras

La Ley 19/2007 de 11 de julio contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, aprobada por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y sancionada por el Rey, incluye cuatro artículos, dos en el título preliminar y otros dos, más específicos, en el capítulo II, que podrían relacionarse con la problemática de las esteladas. El apartado B del artículo uno significa que la Ley tiene como objetivo “mantener la seguridad ciudadana y el orden público en los espectáculos deportivos con ocasión de la celebración de competiciones y espectáculos deportivos”.

En el apartado B del artículo 2 se establece como acto o conducta violenta o que incita a la violencia en el deporte “la exhibición en los recintos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte organizados para acudir a los mismos de pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen de alguna forma inciten, fomenten o ayuden a la realización de comportamientos violentos o terroristas, o constituyan un acto de manifiesto desprecio a las personas participantes en el espectáculo deportivo”.

Más específicamente, en el capítulo II de la Ley, el apartado B del artículo 6 establece que queda prohibido “introducir, exhibir o elaborar pancartas, banderas, símbolos u otras señales con mensajes que inciten a la violencia o en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón de su origen racial o étnico, su religión o convicciones, su discapacidad, edad, sexo o la orientación sexual”.

Finalmente, en apartado C del artículo 7 de la Ley del Deporte, “sobre las condiciones de permanencia de las personas en el recinto”, se recuerda que no podrán “exhibir pancartas, banderas o símbolos que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante”.