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CÁDIZ-REAL MADRID

Lo que dice el artículo 41 al que también se agarra el Madrid

“Las notificaciones a los jugadores (…) podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma será válida a todos los efectos”.

Cheryshev, saliendo del Carranza.
Cheryshev, saliendo del Carranza.MIGUEL ANGEL MORENATTIDIARIO AS
LALIGA

Emilio Butragueño hizo el miércoles por la noche una lectura de la alineación indebida de Cheryshev que podía ser la base de las alegaciones del Real Madrid. “Hay un artículo, el 41 del Código Disciplinario de la Federación Española de Fútbol, que afirma que la posible sanción no tendrá efecto si el interesado no es notificado personalmente y al jugador no se le había notificado. Por eso Cheryshev juega”, afirmó Butragueño.

El artículo 41, en relación a la comunicación pública de las sanciones, especifica en el punto 3 que “las notificaciones a los jugadores, entrenadores, técnicos, delegados y directivos podrá realizarse en el club o SAD al que pertenezcan en cada momento. La misma será válida a todos los efectos”.

El mismo artículo dice en el punto 1: "Con independencia de la notificación personal, las resoluciones sancionadoras de los órganos de la justicia federativa se publicarán íntegramente en el portal web de la RFEF". En el punto 2, no obstante, se matiza: "Ello no obstante, dichas resoluciones no producirán efectos para los interesados hasta su notificación personal".