La legislación no es concluyente sobre si es punible la pitada
La Ley de Seguridad Ciudadana habla de “ofensas a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas".
La posible sanción por la pitada al himno español en la Copa del Rey será objeto de debate la próxima semana, en la reunión de la Comisión Antiviolencia, porque la legislación no es muy explícita
Fuentes de la LFP sostienen que pitar el himno es cuando menos una irregularidad administrativa y que, advirtiendo las circunstancias (fundamentalmente la importancia del evento y que la protesta sea mayoritaria), podría ser considerado un altercado de orden público. Sin embargo, la Liga no es competente sobre un partido organizado por la Federación.
El artículo 213 (“Condiciones para el correcto desarrollo de los partidos”) del código disciplinario federativo recuerda que “deberán cumplirse escrupulosamente las disposiciones que para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos dispone el ordenamiento jurídico vigente”.
En materia legislativa, en noviembre de 2013 el Consejo de Ministros aprobó la Ley de Seguridad Ciudadana que presentó el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. La misma introdujo una sanción nueva contra unas indefinidas “ofensas a España, a las comunidades autónomas y entidades locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito”. Sin embargo, el mismo Fernández Díaz recordó que para hechos de este tipo convendría acudir a la Ley contra la Violencia en el Deporte, que contempla multas que alcanzan los 650.000 euros aunque no existe un articulado concluyente sobre el caso.