RENTA 2021
Qué documentación tengo que presentar si quiero hacer la Renta por teléfono o presencial?
Te detallamos toda la documentación que debes llevar, fotocopias, recibos, además de las características del plan 'Le llamamos' y quién no puede acceder.
La campaña de la declaración de la Renta 2021 está en marcha desde hace semanas. Ya hay ciudadanos que incluso han recibido la devolución. Es por eso que si no has pedido cita, no olvides realizar todos los trámites (el último día es el 30 de junio).
Si vas a acudir a una oficina, es necesario concertar una cita previa y, recuerda que seguimos en pandemia, mantener las medidas de seguridad sanitarias. No está de más que lleves una mascarilla, ya que muchos edificios de la administración del Estado siguen teniéndola como obligatoria.
Lo que debes llevar a tu cita
- Debes llevar la documentación sobre tu situación personal y, especialmente, el DNI original del titular que acude a la cita y fotocopia del DNI de todos los que figuren en la declaración si vas a hacerla por alguien o lleva todo preparado.
- El Número IBAN de la cuenta bancaria donde quieras que te realicen la devolución o desde donde Hacienda te cogerá el dinero que debas ingresar. Debes llevar tambien
- Las referencias catastrales de todos los inmuebles de tu propiedad o en los que vivas de alquiler o en otras circunstancias (además del recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, IBI).
- Autorización firmada por otros declarantes y su fotocopia del DNI (miembros de la unidad familiar o terceros) a los que ayudes a realizar la declaración y, en su caso, presentar la declaración en su nombre.
- En cuanto a posibles deducciones, debes llevar, si vives en un inmueble alquilado necesitas el NIF del arrendador y las cantidades pagadas por el alquiler. Si eres dueño de una vivienda habitual con ampliación del préstamo, los saldos pendientes de amortizar del préstamo original. Si tienes hipoteca, los recibos de los seguros. Si realizas donativos: los justificantes de pago.
- Debes llevar también el certificado de tu trabajo con las deducciones, si tienes alquileres de plazas de garaje, locales, viviendas, los rendimientos económicos que te hayan aportado; si has comprado una vivienda, un local, una plaza se garaje, un trastero, debes presentar toda la documentación, fechas, importes… si has vendido acciones, también debes llevar los beneficios. Si tienes acciones, pero no las has convertido en dinero, no es necesario que hagas nada.
Lo que necesitas en la Renta por teléfono
Se puede solicitar por cualquiera de las siguientes opciones, bien llamando a los teléfonos automáticos 91.535.73.26 ó 901.12.12.24. También puedes llamar a los teléfonos de atención personal 91.553.00.71 ó 901.22.33.44, de lunes a viernes en horario de 9 a 19 horas.
De hecho, la renta por teléfono se puede realizar desde este pasado 5 de mayo, bajo el plan 'Le Llamamos'. Hacienda llamará al contribuyente desde el teléfono 810.520.052 (o desde el 91.727.62.22 si hay que llamar a un teléfono extranjero). En el momento de la llamada, el contribuyente debe tener a mano:
-La Cl@ve PIN desde el teléfono móvil que comunicó al registrarse, con el número de referencia.
-El DNI del contribuyente y fotocopia del DNI de los miembros de su unidad familiar, el número IBAN de su cuenta bancaria y las referencias catastrales de los inmuebles de tu propiedad o en el que vivas de alquiler (con el resguardo del IBI).
-Los justificantes necesarios para poder beneficiarte de deducciones: NIF del arrendador de tu vivienda en alquiler, recibos de seguros, justificantes de pagos, seguros, hipotecas…
-Si no aparecen los datos de fiscales, habrá que dar cuenta de los documentos que reflejen las rentas de 2021, como los rendimientos del trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, por ganancias o pérdidas patrimoniales.
Hay un grupo de personas que no pueden acceder a la declaración por teléfono
Los contribuyentes que quieran presentar declaraciones de ejercicios anteriores a 2021. Los contribuyentes que tengan rentas del trabajo superiores a 65.000 euros anuales y rentas de capital mobiliario superiores a 15.000 euros anuales.
Las personas que realicen arrendamiento de inmuebles (más de dos firmas de contrato o inmuebles) y usen plataformas de alojamiento turístico. Los contribuyentes que realicen actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
Los contribuyentes que hayan transmitido más de dos inmuebles o tipos de acciones de más de dos emisores, y los contribuyentes que en 2021 transmitiesen bienes o inmuebles adquiridos por medio de una herencia o una donación.
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